ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002304
PARTE ACTORA: MARCO ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: TODO REGALADO C.A., TODO REGALADO OCCIDENTE C.A. y INVERSIONES TODOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MARCO VINICIO ANDRADE RANGEL y su apoderado judicial abogado Andrés Ventura, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia y el abogado Gerardo Virla, apoderado de las empresas TODO REGALADO C.A., TODO REGALADO OCCIDENTE C.A. e INVERSIONES TODOCA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandada en el libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 10.237,55 por concepto de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y el beneficio de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Segundo: La parte demandada, luego de efectuar los recálculos pertinentes, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) ya que el concepto del beneficio de alimentación, fue cancelado durante la relación laboral. Dicha cantidad se pagará en dos fracciones: los días dieciocho (18) de marzo y quince (15) de abril de 2009, por la suma de Bs. 2.500, oo cada una. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo en los términos y condiciones ya indicadas, y declara haber actuado libre de todo apremio o coacción y con el debido asesoramiento de su apoderado judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
El Secretario,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño
Los Presentes,
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