Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ya citado Abogado, en su carácter de defensor de los imputados JHONY HENRY TORRES y JHON JAIMES MORALES, contra la decisión N° 159-06, dictada en fecha 03 de Febrero Noviembre de 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por ese Despacho con el N° 4C-3844-05 seguida a los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Alcides Fernández, Esneira Miranda, Jhonny Mosquera, Tony Acuña, Germán Brendo Correa y El Orden Público, por cuanto la misma es inimpugnable o irr.....