DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO AÑEZ OJEDA, venezolano, fecha de nacimiento 07-05-90, titular de la cédula de identidad Nº V-20.206.501, hijo de Luis Añez y Elizabeth Ojeda, con último domicilio conocido en el Sector Los Olivos, calle N° 68, Av. 71, N° 69-95, diagonal a "Abastos Lupe", jurisdicción Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Informe Psico-social. SEGUNDO: Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, y remitirlas a las diferentes autoridades Civiles y Militares del estado Zulia a los fines de se avoquen a la localización y captur.....