REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8276-08
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH MARIA PACHANO COLINA.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE MELENDEZ.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 y 5 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, ELIZABETH MARIA PACHANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.256.164, antes identificada, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de custodia, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.334.892, a favor de sus hijos alegando que el padre de sus hijos y ella se separaron ya que tuvieron muchos problemas, él le buscó un rancho al cual se fue a vivir con su hija y el niño lo dejó con sus abuelos, ya que éste se acostumbró a sus cuidados y atenciones de su abuela paterna, por lo que ella acudía todos los días a verlo. Después de varios problemas le comunicó que no quería seguir viviendo con él por el riesgo que corrían sus hijos y ella, y desde ese momento empezó su calvario, la amenaza la dejaba encerrada en el rancho, la mantenía sola.
Manifiesta la demandante que desde aproximadamente dos (2) años el demandado no le permite tener contacto con ellos, en algunas oportunidades los ha visto de lejos.
Por todo lo expuesto, y en resguardo de la integridad física, moral y psicológica de sus hijos, es por lo que acude a la competente autoridad para solicitar se le conceda y atribuya la custodia de sus hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem.
Consta en actas:
• Notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 09 de enero de 2009.
• Citación del demandado de fecha 29 de enero de 2009.
• Opinión de los niños de autos de fecha 30 de enero de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ELIZABETH MARIA PACHANO COLINA, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, y ALEJANDRO JOSE MELENDEZ, asistido por la abogada NINOSKA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.516, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 04 de febrero de 2009, día para celebrar la audiencia de conciliación, en la cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor de sus hijos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de atribución de custodia que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan establecer una custodia compartida con relación a los niños de autos, los cuales estarán bajo la custodia del progenitor de lunes a viernes en el hogar del mismo y estarán bajo la custodia de la progenitora desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm).
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan la inclusión de manera conjunta con los niños, en un programa de apoyo u orientación familiar, con la finalidad de desarrollar y establecer los vínculos familiares y el fortalecimiento familiar.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la responsabilidad de crianza, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 358 LOPNNA: La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
“Articulo 359 LOPNNA: “ el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tiene el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento… ”omissis.
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MELENDEZ y ELIZABETH MARIA PACHANO COLINA, en fecha 04 de febrero de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la responsabilidad de crianza, al tenor de lo dispuesto en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar lo acordado por las partes se ordena oficiar a la responsable del Programa de Fortalecimiento Familiar del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del estado Zulia bajo el Nro. 291-09
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.123-09.- La Secretaria.-
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8276-08.-
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