JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Por recibido del Órgano Distribuidor, la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana DUBIS MARGARITA VILLALOBOS DE VERA, todo constate de 13 folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana DUBIS MARGARITA VILLALOBOS DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. V-4.536.983, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA RODRÍGUEZ VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.318, solicitando se le declare a ella y a los ciudadanos DANILO ENRIQUE VERA VILLALOBOS, DEIVI JOSÉ VERA VILLALOBOS y ROXANA ANGELICA VERA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.080.617, V-14.026.352 y V-15.013.074, los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RAMÓN VERA TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.761.080, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, el día 22 de enero de 2009. La solicitante en mención acompañaron junto con la solicitud los siguientes documentos: Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia Certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos DANILO ENRIQUE VERA VILLALOBOS, DEIVI JOSÉ VERA VILLALOBOS y ROXANA ANGELICA VERA VILLALOBOS, copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos DUBIS MARGARITA VILLALOBOS DE VERA y el causante JOSÉ RAMÓN VERA TORRES; copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante JOSÉ RAMÓN VERA TORRES. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron, Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ANA LUJÁN, ILSE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.463.203 y V-10.407.260, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DUBIS MARGARITA VILLALOBOS DE VERA, DANILO ENRIQUE VERA VILLALOBOS, DEIVI JOSÉ VERA VILLALOBOS y ROXANA ANGELICA VERA VILLALOBOS, ya identificadas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN VERA TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.761.080, fallecido ab-intestato en el Hospital Universitario, el día 22 de enero 2009, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 151, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL




CRF/greiner.-