REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº 065-09 Causa Nº 7E-146-08
Visto el Informe Técnico Nº 1693, de fecha 27-01-09, que corre inserto a los folios (210-211) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el licenciado Orlando Briceño y Psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado LUIS ALBERTO AÑEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.206.501, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe Psico - social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, con respecto al requisito del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, se evidencia que el equipo técnico conformado por el licenciado Orlando Briceño y Psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todos adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arrojan el siguiente pronóstico: “Se emite DESFAVORABLE, en consideración de los siguientes indicadores:
• Sistema normativo disfuncional
• Autocrítica negativa
• Actitud irreflexiva
• Hábitos laborales poco estructurados
• Escasa disposición al cambio
• Carente conciencia social
• Rasgos de impulsividad y hostilidad
• Inadecuada postergación de gratificación
• Apoyo familiar afectivo de poca contención
• Sin aprendizaje positivo de la experiencia
Conclusiones: “El penado AÑEZ OJEDA LUIS ALBERTO “NO REUNE” los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada”
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO AÑEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.206.501, quien fuera condenado en fecha 30-09-2008, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Informe Psico – social; en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, y remitirlas a las diferentes autoridades Civiles y Militares del estado Zulia a los fines de se avoquen a la localización y captura del mismo y una vez aprehendido sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. Asimismo, líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo con el objeto indicado en las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO AÑEZ OJEDA, venezolano, fecha de nacimiento 07-05-90, titular de la cédula de identidad Nº V-20.206.501, hijo de Luis Añez y Elizabeth Ojeda, con último domicilio conocido en el Sector Los Olivos, calle N° 68, Av. 71, N° 69-95, diagonal a “Abastos Lupe”, jurisdicción Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Informe Psico-social. SEGUNDO: Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, y remitirlas a las diferentes autoridades Civiles y Militares del estado Zulia a los fines de se avoquen a la localización y captura del mismo y una vez aprehendido sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. Asimismo, líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Líbrese la orden de captura así como la boleta de encarcelación, líbrense los oficios correspondientes, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 065-09. Se libró la orden de captura respectiva, y la boleta de encarcelación, se libraron los oficios correspondientes, bajo los Nos. 644-09, 645-09, 646-09, 647-09, 648-09, 649-09, 650-09, 651-09, y se notificó a las partes.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
Causa Nº 7E-146-08
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