Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por JOSÉ ÁNGEL ALFONSO CANGEMI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.942.744, Bachiller, domiciliado en el Sector Amparo, Calle La Estrella, Casa N° 108 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, con Inpreabogado N° 80.904, en su carácter de Procuradora Especial V de los Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA CARRERO & G.M., S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Tomo 3-A,.....