REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 10 de febrero de 2006
195º y 146º


DECISIÓN Nº 049-06
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: Dra. DORYS CRUZ LOPEZ.
Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición formulada por la ciudadana ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° 10U-54-05, seguida en contra del acusado Darwin José Pusaña, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:
La ciudadana ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibe de conocer en la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quienes aquí deciden, estiman que en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, consideran inoficioso la apertura del lapso de articulación probatoria establecido en el artículo 96 de la citada ley adjetiva penal.
II. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:
La Jueza inhibida manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada las siguientes:
“Me INHIBO de conocer en la causa seguida a DARWIN JOSÉ PUSAÑA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ORDEN PUBLICO, signada con el No 10U-54-05, por considerar estar incursa en la causa de Recusación de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido pronunciamiento en la presente toda vez (sic) conocí de la misma como Juez 7 de Primera Instancia en función de Control, celebrando en dicho Juzgado la Audiencia Preliminar, en la cual se reviso (sic) lo pertinente, se emitió el pronunciamiento respectivo y se decreto de (sic) Apertura a Juicio. Puede evidenciarse que efectivamente ésta Juzgadora ya emitió pronunciamiento en la causa y en tal sentido se considera que efectivamente me encuentro incursa en la causa (sic) de inhibición prevista en el numeral 7 (...omissis...) situación esta (sic) que en mi condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la Inhibición que presento en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la Administración de Justicia; Por (sic) todas estas consideraciones solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta con fundamento a lo establecido en el articulo (sic) 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal...”.
III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su libro Exposición del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86 establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece en su numeral 7, lo siguiente: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 86 de La norma adjetiva penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el Juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo. Conforme a lo anterior este Tribunal Colegiado observa que en el caso bajo examen, la Jueza se inhibe de conocer de la presente causa, signada con el N° 10U-54-05, seguida en contra del acusado Darwin José Pusaña, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; puesto que actuando como Jueza Séptima de Control conoció de la presente causa seguida al referido acusado, durante el acto de la celebración de la audiencia preliminar, ordenando en dicha audiencia la apertura a juicio oral y público en contra del referido acusado, pronunciándose de esta forma sobre el fondo de la presente causa; razón por la cual esta Sala considera que ante una causal como la que ha sido planteada, puede producirse la disminución o pérdida de la imparcialidad del Juez. Ahora bien, en la presente incidencia de inhibición la ciudadana Jueza ERIKA MILENA CARROZ PEREA, acompaña las actas que demuestran lo alegado por ella, siendo las mismas 1) copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 10-08-05, correspondiente a la causa signada bajo el N° 7C-2861-05 y; 2) copia certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 10-08-05.
En este orden de ideas, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto la misma actuando como Jueza en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conoció de la presente causa seguida al referido acusado, lo cual podría afectar la objetividad de la Juzgadora en la administración de Justicia, razón por la cual consideran que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición suscrita por la ciudadana ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, a fin de evitar dudas sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente proceso. Así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° 10U-54-05, seguida en contra del acusado Darwin José Pusaña, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DORYS CRUZ LOPEZ
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,


RICARDO COLMENARES OLIVAR LUISA ROJAS DE ISEA

LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 049-06 y se libró la respectiva boleta de notificación.
LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa 3070-06.
DCL/lpg.-