REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 30 de Noviembre de 2005, el profesional del derecho MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 4.932, actuando en representación de la ciudadana ANA MARTINA TIVERI RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 5.052.582, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurre para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, signada con el N.- 4538, levantada el día veinticinco (25) de Octubre de 1957, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Prefectura hoy Jefatura Civil, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que el primer apellido de la ciudadana ANA TIVERI RIVERA se asentó con “ V ” cuando lo correcto es “ B ”, es decir TIBERI.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Enero de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA TIVERI RIVERA, aparece señalado el primer apellido de la prenombrada ciudadana como TIVERI, con “ V ” cuando lo correcto es TIBERI con “ B ”, tal y como se evidencia de las copias certificadas del Acta de Matrimonio y Defunción del progenitor de la solicitante, así como del Pasaporte del prenombrado ciudadano, documentos éstos consignados con la presente solicitud, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-







Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ANA TIBERI RIVERA, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento Nº 4538 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el primer apellido como TIBERI con “ B ”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).-Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL

Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/cae.-