declara:
a) CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana LISBETH ENMACULADA BRAVO TABORDA, en contra del ciudadano, PATRICIO VERGARA AGUILERO, a favor de la niña ANA PATRICIA VERGARA BRAVO, ya identificados. En consecuencia este Tribunal habiendo realizado los cálculos matemáticos de las pensiones y demás conceptos atrasados desde el mes de Marzo de 2.003, por parte del ciudadano PATRICIO VERGARA AGUILERO, ya identificado; todo conforme a sentencia de fecha 06 de Marzo 2003, proveniente de la Sala de Juicio ? Juez Unipersonal N°2, y del acuerdo celebrado por las partes intervinientes de la presente causa por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico en fecha 11 de Octubre de 2004, homologado y aprobado por este Tribunal el día 18 de ese mismo mes y año, ordena cancelar la cantidad por concepto de PENSIÓN ALIMENTARIA ATRASADA: de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.800.000,oo). Asimismo de conformidad a lo establecido en.....