Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
Exp. 05032
Partes: JOEL DE JESÚS ESPINA BARBOZA y la adolescente LEIVA LAURA CUBILLAN CHIRINOS.
Causa: Separación de Cuerpos
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, realizada por los ciudadanos JOEL DE JESÚS ESPINA BARBOZA, cedulado bajo el N° V.- 16.365.725 y la adolescente LEIVA LAURA CUBILLAN CHIRINOS, cedulada bajo el N° V.- 9.768.989, representada legalmente por la ciudadana LAIDIS MARGARITA CHIRINOS PORTILLO, cedulada bajo el N° V- 9.768.989, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.959.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2004, este Juzgado de Protección, admitió la presente causa, decretando la Separación de cuerpos de los referidos ciudadanos; y ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Febrero del año 2004, fue agregada a las actas la bolea de notificación de la representante del Ministerio Público en la cual se verificó la misma, en fecha 12 de Febrero de 2004.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2006, presente en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección, Juez Unipersonal Sala de Juicio N° 04; los ciudadanos JOEL DE JESÚS ESPINA BARBOZA, cedulado bajo el N° V.- 16.365.725 y LEIVA LAURA CUBILLAN CHIRINOS, cedulada bajo el N° V.- 9.768.989, ambos venezolanos y mayores de edad, solicitaron a esta Jueza Unipersonal, decretara la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas procesales que integran el presente expediente, específicamente del acta de matrimonio de los ciudadanos JOEL DE JESÚS ESPINA BARBOZA y LEIVA LAURA CUBILLAN CHIRINOS, cedulada bajo el N° V.- 16.365.725 y V.- 9.768.989, respectivamente; se evidencia que los mismos, en fecha 22 de Diciembre de 2000; contaban con Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente; de lo que se infiere que para la fecha de la admisión de la presente causa, la referida ciudadana, era todavía una adolescente; razón por la cual acudió ante este despacho junto con su representante legal, la ciudadana LAIDIS MARGARITA CHIRINOS PORTILLO, cedulada bajo el N° V- 9.768.989, a los fines solicitar la Separación de Cuerpos. De la referida acta de Matrimonio y del simple cómputo matemático; se evidencia claramente que los referidos ciudadanos a la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.-
En tal sentido, con todo lo anteriormente expresado, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Tal como se observa del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial del actas de Matrimonio de los ciudadanos antes identificados, en la cual se evidencia que los mismos han alcanzado la mayoridad, y por ende tiene la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:-
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”
Ahora bien, en virtud de que dicho instrumento, en opinión de esta sentenciadora, tiene pleno valor probatorio por estar suscrito por el funcionario de registro del estado civil, puesto que éste es quién tiene la facultad de otorgarle el carácter de instrumento auténtico, con validez “erga omnes”, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem; este tribunal en el caso que nos ocupa, relacionado con los ciudadanos JOEL DE JESÚS ESPINA BARBOZA y LEIVA LAURA CUBILLAN CHIRINOS, se subsume dentro de los parámetros de la referida Ley, razón por la cual queda demostrado en las referida acta de matrimonio anteriormente mencionada, que dichos ciudadanos adquirieron la mayoría de edad, motivo por el cual, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
a.- INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, iniciado por los ciudadanos JOEL DE JESÚS ESPINA BARBOZA, cedulado bajo el N° V.- 16.365.725 y la adolescente LEIVA LAURA CUBILLAN CHIRINOS, cedulada bajo el N° V.- 9.768.989, representada legalmente por la ciudadana LAIDIS MARGARITA CHIRINOS PORTILLO, cedulada bajo el N° V- 9.768.989.-
b.- DECLINA, la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en consecuencia se ordena remitir el respectivo expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4, del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2006.- Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Acc,
Abog. LISBETH CAROLINA ZERPA GARCÍA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el Nº 39.-
La Secretaria.
EXP.05032
EMCH/ajrg
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