1. Con Lugar la Ejecución Forzada de la Obligación de Manutención, mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2012, en la cual se declaro Con Lugar, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano JOHAN ERNESTO BASTIDAS RIVERA, de la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 18.650,53)
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano JOHAN ERNESTO BASTIDAS RIVERA, hasta alcanzar la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 18.650,53), lo cual corresponde al doble del monto adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien .....