Expediente: 23447.
Causa: Homologación de Convenio de Custodia.
Solicitantes: ADERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO ANCIANI ROMERO.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de restitución de Custodia, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionada con los ciudadanos ADERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO ANCIANI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.688.962 y 13.932.407 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
Narran los solicitantes que en relación a la custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de la niña de autos, acordaron lo siguiente:
1.- CUSTODIA:
• “Libre de apremio y coacción, manifestó el ciudadano JESÚS ALBERTO ANCIANI ROMERO, que quiere conferir la custodia de su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , a su madre ciudadana ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ. En este estado tomo la palabra la madre de la adolescente ciudadana ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ, y manifiesta que acepta la custodia que en este acto me confiere el padre de la niña y me comprometo a ejercerla diligentemente.
2.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
• La niña será retirada del hogar materno los días martes y jueves de cada semana a partir de las cinco de la tarde (05:00PM) para retornarla a las siete de la tarde (07:00PM) del mismo día, es decir sin pernoctar.
• La niña será retirada del hogar materno el día sábado cada quince días a partir de las nueve de la mañana (9:00AM) para retornarla el dia domingo a las seis de la tarde (06:00PM), es decir con pernocta.
• La niña permanecerá con la madre durante el día de la madre y el día de cumpleaños de la misma.
• La niña permanecerá con el padre durante el día del padre y el día de cumpleaños del mismo, respetando el derecho de estudio.
• En cuanto al dia de cumpleaños de la niña, será compartido en forma equitativa entre ambos padres.
• En relación a los días 24 y 25 de diciembre de este año, la niña lo pasara con su padre y el día 31 de diciembre y 1 de enero de este año lo pasara con su madre, siendo alternado para los próximos años.
• Durante los asuetos de Carnaval es decir, sábado, domingo, lunes y martes del año 2013, la niña lo pasara con la madre, siendo alternado para los próximos años.
• Durante los asuetos de Semana Santa, es decir jueves, viernes, sábado y domingo del año 2013 la niña lo pasara con el padre, siendo alternado para los próximos años.
• Las vacaciones escolares serán compartidas entre los progenitores, en tal sentido, las partes acuerdan que el periodo vacacional será dividido en dos partes iguales, iniciando la primera mitad del periodo el disfrute el progenitor con la niña y la segunda mitad de las vacaciones escolares será compartido la niña con la progenitora.
• En virtud de las labores desempeñadas por los progenitores ambas partes acuerdan que en caso de no poder llevarse a cabo el régimen fijado en estos términos, podrán modificarlo de común acuerdo, en caso de no lograrse el acuerdo, se regirá el régimen de la forma que ha sido fijada en este acto.
• En cuanto a las llamadas telefónicas, el progenitor podrá llamarla una vez al dia, igualmente la progenitora podrá llamarla en los momentos que la niña comparta con su progenitor.
Ambas partes se comprometen a coadyuvar para que este régimen de Convivencia Familiar, se cumpla satisfactoriamente y en tal sentido se obligan a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.
3.- PENSION DE MANUTENCION:
Se acuerda que el progenitor ciudadano JESÚS ALBERTO ANCIANI ROMERO, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, para ser depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorro en el Banco Banesco, perteneciente a la ciudadana ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ, cuyo numero de cuenta será informado oportunamente al Tribunal y al obligado a dar manutención.
2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos por concepto de inscripción, mensualidad, útiles y uniformes que generen la niña de autos.
3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de medicamentos y los gastos de asistencia medica a través de dos seguros médicos; uno que corresponde a la progenitora en PDVSA que cubre hospitalización, cirugía, emergencias, consultas, exámenes y medicamentos; otro que corresponde al progenitor en el Centro Integral de la Familia (CIF) que cubre hospitalización, cirugía, emergencias, exámenes médicos, consultas y medicamentos hasta alcanzar un máximo de 10 Unidades Tributarias
4.- En época decembrina, el progenitor se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) la vestimenta, calzado, ropa interior de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , 31 de diciembre y 01 de enero a partir del año 2013 y de manera alterna; y, la progenitora se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) la vestimenta, calzado, ropa interior de la niña ALEXANDRA SOFIA ANCIANI GARCIA, 24 y 25 de diciembre a partir del año 2013 y de manera alterna; en cuanto al juguete de navidad cada progenitor se obliga a adquirir un juguete para la niña de autos.
5.- El papá se compromete a dotar de seis (6) mudas de ropa completas, a al niña de autos, compuestas por vestimenta y ropa interior; mas calzado para los meses de junio y noviembre de cada año. ,
En fecha 26 de diciembre de 2012, Habilitando en tiempo necesario, este Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud, se ordeno la citación del ciudadano JESUS ALBERTO ANCIANI ROMERO antes identificado el cual se dio por citado el dia 27 de diciembre del 2012.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 375, 365 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Artículo 387. Fijación de régimen de convivencia familiar.
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo el interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que el convenio de custodia, régimen de convivencia familiar y manutención celebrado entre los ciudadanos ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO ANCIANI ROMERO, antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia, Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO ANCIANI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.688.962 y V.-13.932.407 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
En relación a la niña de autos queda establecido lo siguiente:
1.- CUSTODIA:
• “Libre de apremio y coacción, manifestó el ciudadano JESÚS ALBERTO ANCIANI ROMERO, que quiere conferir la custodia de su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , a su madre ciudadana ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ. En este estado tomo la palabra la madre de la adolescente ciudadana ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ, y manifiesta que acepta la custodia que en este acto me confiere el padre de la niña y me comprometo a ejercerla diligentemente.
2.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
• La niña será retirada del hogar materno los días martes y jueves de cada semana a partir de las cinco de la tarde (05:00PM) para retornarla a las siete de la tarde (07:00PM) del mismo día, es decir sin pernoctar.
• La niña será retirada del hogar materno el día sábado cada quince días a partir de las nueve de la mañana (9:00AM) para retornarla el dia domingo a las seis de la tarde (06:00PM), es decir con pernocta.
• La niña permanecerá con la madre durante el día de la madre y el día de cumpleaños de la misma.
• La niña permanecerá con el padre durante el día del padre y el día de cumpleaños del mismo, respetando el derecho de estudio.
• En cuanto al dia de cumpleaños de la niña, será compartido en forma equitativa entre ambos padres.
• En relación a los días 24 y 25 de diciembre de este año, la niña lo pasara con su padre y el día 31 de diciembre y 1 de enero de este año lo pasara con su madre, siendo alternado para los próximos años.
• Durante los asuetos de Carnaval es decir, sábado, domingo, lunes y martes del año 2013, la niña lo pasara con la madre, siendo alternado para los próximos años.
• Durante los asuetos de Semana Santa, es decir jueves, viernes, sábado y domingo del año 2013 la niña lo pasara con el padre, siendo alternado para los próximos años.
• Las vacaciones escolares serán compartidas entre los progenitores, en tal sentido, las partes acuerdan que el periodo vacacional será dividido en dos partes iguales, iniciando la primera mitad del periodo el disfrute el progenitor con la niña y la segunda mitad de las vacaciones escolares será compartido la niña con la progenitora.
• En virtud de las labores desempeñadas por los progenitores ambas partes acuerdan que en caso de no poder llevarse a cabo el régimen fijado en estos términos, podrán modificarlo de común acuerdo, en caso de no lograrse el acuerdo, se regirá el régimen de la forma que ha sido fijada en este acto.
• En cuanto a las llamadas telefónicas, el progenitor podrá llamarla una vez al dia, igualmente la progenitora podrá llamarla en los momentos que la niña comparta con su progenitor.
Ambas partes se comprometen a coadyuvar para que este régimen de Convivencia Familiar, se cumpla satisfactoriamente y en tal sentido se obligan a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.
3.- PENSION DE MANUTENCION:
Se acuerda que el progenitor ciudadano JESÚS ALBERTO ANCIANI ROMERO, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, para ser depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorro en el Banco Banesco, perteneciente a la ciudadana ANDERLIS LISALEX GARCIA RODRIGUEZ, cuyo numero de cuenta será informado oportunamente al Tribunal y al obligado a dar manutención.
2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos por concepto de inscripción, mensualidad, útiles y uniformes que generen la niña de autos.
3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de medicamentos y los gastos de asistencia medica a través de dos seguros médicos; uno que corresponde a la progenitora en PDVSA que cubre hospitalización, cirugía, emergencias, consultas, exámenes y medicamentos; otro que corresponde al progenitor en el Centro Integral de la Familia (CIF) que cubre hospitalización, cirugía, emergencias, exámenes médicos, consultas y medicamentos hasta alcanzar un máximo de 10 Unidades Tributarias
4.- En época decembrina, el progenitor se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) la vestimenta, calzado, ropa interior de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , 31 de diciembre y 01 de enero a partir del año 2013 y de manera alterna; y, la progenitora se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) la vestimenta, calzado, ropa interior de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), 24 y 25 de diciembre a partir del año 2013 y de manera alterna; en cuanto al juguete de navidad cada progenitor se obliga a adquirir un juguete para la niña de autos.
5.- El papá se compromete a dotar de seis (6) mudas de ropa completas, a al niña de autos, compuestas por vestimenta y ropa interior; mas calzado para los meses de junio y noviembre de cada año.
|