REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4966
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: ADILSA DEL CARMEN RIVERA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ADILSA DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.798.421, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada TISTA GOMEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.435; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), un inmueble el cual adquirió por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano WILMER RAMON ARTUZA VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.677.726, quien falleció ab-intestato el día 26 de octubre de 1998; constituido por un apartamento-vivienda, distinguido con el N° 14-D, situado en la Décima Cuarta Planta del Edificio 3, “Roca Norte”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Vierto Norte, ubicado en la calle 41, sector avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 24 de septiembre de 1997, bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 47.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2012, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de la adolescente de autos, en relación con la presente solicitud; la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 07 de agosto de 2012, se agregó a las actas boleta de notificación al ciudadano Abdias Navarro.

Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2012 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha 17 de septiembre de 2012 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

En fecha 19 de septiembre de 2012, la ciudadana Adilsa del Carmen Rivera, otorgó poder apud-acta a las abogadas Elsa Luzardo Silva y Tista Gómez Romero, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 10.338 y 48.435 respectivamente; para que la represente en la presente solicitud.

En fecha 27 de septiembre de 2012 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).

En fecha 05 de diciembre de 2012 la abogada Tista Gómez, consignó Proyecto de Venta, consignó Proyecto de Venta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,oo).

En echa 13 de diciembre de 2012 la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar.

En fecha 19 de diciembre de 2012, la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: De la revisión del presente expediente, se evidencia que consta en actas avalúo real del inmueble por un monto aproximado de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), el cual coincide con el monto propuesto en el proyecto de venta y la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), considera esta Representación Fiscal favorable para la adolescente antes mencionada, la venta que aquí se propone.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 373, asentada en los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Wilmer Ramón Artuza Velazco, signada con el N° 292 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón.
3. Declaración Sucesoral del causante Wilmer Ramón Artuza Velazco, emanada del Seniat, Región Zuliana.
4. Proyecto de venta.
5. Documento de propiedad del inmueble

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana ADILSA DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.798.421, actuando en representación de su hija (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIAD), se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), que es igual a la cantidad arrojada en el Informe de Avalúo, lo cual favorece a la adolescente de autos. Aunado a esto, consta en actas que la adolescente reside junto a su progenitora, desprendiéndose de su declaración que vive en una casa cómoda; así como el referido inmueble fue adquirido en comunidad con su hermanos mayores, por lo que se disuelve de este modo una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; tal y como lo dispone el artículo 768 del Código Civil. En consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta, considera este Juzgador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ADILSA DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.798.421, en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para que VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 62.500,oo).

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 4966 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 62.500,OO), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de la mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) día del mes de enero de Dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 14. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4966