en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELOYAN DEL VALLE ROSAS JIMENEZ y JESUS GREGORIO GÓMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.190.730 y 11.852.756, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Prefectura de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.