REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000929
SOLICITANTES: EVA PILAR ARRIECHE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.474.104
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALFREDO ALBERTO CHERUBINI SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.155
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy diez (10) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EVA PILAR ARRIECHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.474.104, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO ALBERTO CHERUBINI SIFONTES ; de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 120.155, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de las hijas menores de edad OMITIDO CONFORME A LA LEY de 13 y 8 años de edad, concebidos en la unión matrimonial que existió entre la solicitante y el ciudadano HENRIQUE JOSE FUENTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.049.464 y en representación de los hijos MARIA EUGENIA FUENTES PLAZA, ANA GABRIELA FUENTES PLAZA y ENRIQUE NICOLAS FUENTES PLAZA, titulares de las cédulas de identidad N° 15.936.535, 18.400.220 y 18.400.219 y acuden a la competente autoridad para solicitar se declare a la ciudadana PILAR ARRIECHE GONZALEZ antes identificada y a sus dos (02) hijas menores de edad OMITIDO CONFORME A LA LEY y a los ciudadanos MARIA EUGENIA FUENTES PLAZA, ANA GABRIELA FUENTES PLAZA y ENRIQUE NICOLAS FUENTES PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.936.535, 18.400.220 y 18.400.219 , respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRIQUE JOSE FUENTES, fallecido ab-intestado en fecha 23 DE Abril del 2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del abogado ALFREDO ALBERTO CHERUBINI, Inpreabogado Nº 120.155 y de los testigos aportados se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana BARBARA JOSE ANES DE MALAVER, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.653.730 en relación a los particulares Primero, Segundo y Tercero indicados en la solicitud que corre inserto al folio 2 de dicha escrito de solicitud, los cuales dicen así: Primero: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EVA PILAR ARRIECHE GONZALEZ a sus menores hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY, así como a los ciudadanos ANA GABRIELA FUENTES PLAZA, ENRIQUE NICOLAS FUENTES PLAZA Y MARIA EUGENIA FUENTES PLAZA desde hace varios años? Respuesta: Si los conozco desde hace muchos años a todas y en el caso de las menores desde que nacieron. Segundo: Si saben y les consta que el día 23 de Abril del 2010 falleció en la ciudad de La Asunción en el Hospital Militar “CORONEL NELSON SAYAGO MORA” el señor HENRIQUE JOSE FUENTES, esposo y padre de las personas anteriormente señaladas en el particular anterior? Respuesta: Si me consta, yo era la persona quien lo cuidaba y falleció a mi lado lamentablemente. Tercera: Si por el conocimiento que tienen saben y les constan que sus únicos hijos son la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY y la infante OMITIDO CONFORME A LA LEY y los ciudadanos ANA GABRIELA FUENTES PLAZA, ENRIQUE NICOLAS FUENTES PLAZA Y MARIA EUGENIA FUENTES PLAZA y en consecuencia todos ellos en compañía de su viuda SON LOS UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS DE HENRIQUE JOSE FUENTES Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano OLBIO JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 935.742 y se procede a formularle las siguientes preguntas: Primero: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EVA PILAR ARRIECHE GONZALEZ a sus menores hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY, así como a los ciudadanos ANA GABRIELA FUENTES PLAZA, ENRIQUE NICOLAS FUENTES PLAZA Y MARIA EUGENIA FUENTES PLAZA? Respuesta: Si a todos los conozco desde hace mucho tiempo. Segundo: Si saben y les consta que el día 23 de Abril del 2010 falleció en la ciudad de La Asunción en el Hospital Militar “CORONEL NELSON SAYAGO MORA” el señor HENRIQUE JOSE FUENTES, esposo y padre de las personas anteriormente señaladas en el particular anterior? Respuesta: Si me consta, como no, estuve en su sepelio. TERCERA: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que sus únicos hijos son la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY y la infante OMITIDO CONFORME A LA LEY y los ciudadanos ANA GABRIELA FUENTES PLAZA, ENRIQUE NICOLAS FUENTES PLAZA Y MARIA EUGENIA FUENTES PLAZA y en consecuencia todos ellos en compañía de su viuda SON LOS UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS DE HENRIQUE JOSE FUENTES. Respuesta: Si todos son hijos del difunto, me consta y los conozco a todos.

Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EVA PILAR ARRIECHE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.474.104 SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HENRIQUE JOSE FUENTES fallecido ab-intestado en fecha 23 DE Abril del 2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.049.464 a la cónyuge sobreviviente EVA PILAR ARRIECHE GONZALEZ, antes identificada y a sus dos (2) hijas menores OMITIDO CONFORME A LA LEY y a los ciudadanos ANA GABRIELA FUENTES PLAZA, ENRIQUE NICOLAS FUENTES PLAZA Y MARIA EUGENIA FUENTES PLAZA dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el Primer Aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Judith E. Lobo
Las Solicitantes,

El Abogado Asistente

Los testigos,

El Secretario,

Abg. Marlin Luna
El Alguacil