REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001359
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZÁLEZ VERA y KIRA TALIA ARCINIEGA DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.404.335 y V-15.405.722 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, quienes cuenta con cuatro (04) y tres (3) años de edad respectivamente, debidamente representados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Dalia Carrillo Prato lo cual en acta de fecha 29/11/2010, quedo establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… TERCERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs), mensuales el cual será depositado en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.). Igualmente cubrirá el (50%) de los gastos de médicos, medicina. Además el 50% de GASTOS ESCOLARES (uniformes y útiles) y GASTOS NAVIDEÑOS (CALZADO, VESTIDO y JUEGUETES). CUARTO: Ambas partes solicitan aperturar cuenta de ahorro por orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: La cantidad a suministrar por concepto de Obligación de Manutención se fijara en una suma de dinero legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que dicte la decisión…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana KIRA TALIA ARCINIEGA DIAZ, antes identificada, se le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños SOFIA DEL VALLE y CRISTHIAN GUILLERMO. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal,
Abg. Judith Eumelia Lobo
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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