REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-001254
SOLICITANTES: MINERVA DEL VALLE SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.220461
ABOGADA ASISTENTE: Abg. BEATRIZ E. NAVARRO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.492
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy diez (10) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MINERVA DEL VALLE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.220.461, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ E. NAVARRO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.676.960, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.492, quien actúa en representación de sus hijos menores de edad OMITIDO CONFORME A LA LEY; concebidos en la relación concubinaria que existió entre la solicitante y el ciudadano MAURO RAFAEL GOMEZ ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.913 y acuden a la competente autoridad para solicitar se declare a sus cuatro (4) hijos menores de edad identificados supra como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAURO RAFAEL GOMEZ ROJAS, fallecido ab-intestado en fecha 27 de Febrero del 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de la abogada BEATRIZ E. NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 121.1492 y de los testigos aportados se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: MARIUBIS DEL VALLE MARCANO DE MILLAN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.055.876 en relación a los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto indicados en la solicitud que corre inserto al folio 1 de dicha escrito de solicitud, los cuales dicen así: Se procede a formularle las siguientes preguntas: Primero: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación? Respuesta: Si los conozco desde hace cinco (5) años. Segundo: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MAURO RAFAEL GOMEZ ROJAS ya identificado? Respuesta: Si lo conozco desde hace mucho tiempo. Tercero: Si por el conocimiento que tienen sobre nosotros saben y les consta que residíamos en la Dirección: CALLE COLON, CASA SIN NUMERO, SECTOR PUEBLO NUEVO, PUNTA DE PIEDRAS, MUNICIPIO TUBORES del ESTADO NUEVA ESPARTA, lugar donde resido actualmente con los mencionados hermanos y con los abuelos paternos? En este estado solicita la Jueza se aclare la Dirección indicada y la abogada asistente la aclaro. Respuesta: Si me consta que residen allí la señora Minerva con sus hijos mencionados al inicio del acto. Cuarto: Si saben que falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta? En este Estado la ciudadana Jueza solicita a la abogada asistente aclare a la testigo el término jurídico ab-intestato y se procede a la aclaratoria, luego la testigo pasa a responder. Respuesta: He oído que no dejó un testamento pero realmente no se bien. Quinta: Si por el conocimiento que tienen de nosotros saben y les consta que el mencionado ciudadano no dejó otros herederos distintos de los mencionados? Respuesta: No, solo los que comparecieron el día de hoy al Tribunal. Sexta: Si pueden dar fe de sus dichos? Respuesta: Si doy fe. En este estado se formulan las preguntas a la segunda testigo presentada en el día de hoy, la ciudadana MARISOL JOSEFINA SILVA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.144.589 a quien se pasa a formular siguientes preguntadas solicitadas en el escrito y cumplidos los requisitos de ley.
Primero: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación? Respuesta: Si la conozco. Segundo: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MAURO RAFAEL GOMEZ ROJAS ya identificado? Respuesta: Si lo conocí. Tercero: Si por el conocimiento que tienen sobre nosotros saben y les consta que residíamos en la Dirección: CALLE COLON, CASA SIN NUMERO, SECTOR PUEBLO NUEVO, PUNTA DE PIEDRAS, MUNICIPIO TUBORES del ESTADO NUEVA ESPARTA, lugar donde resido actualmente con los mencionados hermanos y con los abuelos paternos? En este estado solicita la Jueza se aclare la Dirección indicada y la abogada asistente hizo la aclaratoria Respuesta: Si me consta que residen allí la señora Minerva con sus hijos mencionados al inicio del acto. Cuarto: Si saben que falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta? En este Estado la ciudadana Jueza solicita a la abogada asistente aclare a la testigo el término jurídico ab-intestato y se procede a la aclaratoria, luego la testigo pasa a responder. Respuesta: He oído que no dejó un testamento pero realmente no se. Quinta: ¿Si por el conocimiento que tienen de nosotros saben y les consta que el mencionado ciudadano no dejó otros herederos distintos de los mencionados? Respuesta: No, solo los que comparecieron el día de hoy al Tribunal. Sexta: Si pueden dar fe de sus dichos? Respuesta: Si doy fe.
En este estado se deja constancia de la presencia en este Tribunal de los niños hermanos GOMEZ SILVA a los fines de garantizarles su derecho a ser oídos de acuerdo a la ley. En este caso el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de siete (7) años de edad, quien manifestó “soy Mauricio, estudio 2° grado, todavía no he ido a clases, mi mamá es Minerva y mi papá Mauro. Seguidamente se pasó a escuchar a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de diez (10) años de edad quien refirió “Yo estudio 4° grado, ( En este estado se deja constancia que la niña no quiso seguir hablando solo sonreir). Luego se pasó a escuchar a la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de doce (12) años de edad, quien indicó que estudia 6° grado en la Unidad Educativa La Blanquilla, mis padres se llaman MAURO RAFAEL y MINERVA SILVA y finalmente la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15 años) de edad, soy la mayor de mis hermanos y estudio 5° año en el Liceo La Salle, vine aquí sobre lo que dejo mi papá en el banco y todo eso.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MINERVA DEL VALLE SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.220.461 SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MAURO RAFAEL GOMEZ ROJAS fallecido ab-intestado en fecha 27 de Febrero del 2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro 13.424.913 a sus cuatro (4) hijos menores OMITIDO CONFORME A LA LEY dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el Primer Aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Judith E. Lobo

Las Solicitantes y su Abg. Asistente,
La Secretaria,

Abg. Marlin Luna
Los testigos,




Los niños


El Alguacil