En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLES a los acusados LUIS EDGARDO MOTA FIGUEROA Y LEONARDO MANUEL DIAZ ROJAS, antes identificados, y se CONDENAN a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
SEGUNDO: Se les condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso, notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado ori.....