Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos TOMAS RAFAEL CHACÍN RODRIGUEZ y DESIREE LOURDES OROZCO ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.863.179 y 16.151.191, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 282, de fecha diez (10) de diciembre del año 2005.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Cir.....