Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara parcialmente procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder al ciudadano LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8699233, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YUSTING ESTHER PARRA CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11886593, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre:
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas le pudieran cor.....