Sentencia No.203-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpone BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.736.396, de este mismo domicilio.
En fecha (16) de Octubre de 2012, fue recibida la demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). En fecha 18/10/12 se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarse; el Tribunal ordenó citar al demandado, ciudadano JOSE PEÑA; posteriormente en fecha ocho (8) de Noviembre de 2016, presente en la sala del Tribunal el apoderado judicial, abogado GUSTAVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.075, expuso: “…Desisto del procedimiento y solicito la homologación del mismo”.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano JOSE PEÑA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2.016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDNAETA.-


MIGV/GGU/ya.-
Exp. Nº 2406-12