REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-001693.
SENTENCIA No. PJ0102016001158.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANABEL DEL ROSARIO PERALTA PEREIRA y WILIAMS JOSE CEDEÑO MONTANER, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.458.281 y V-17.825.585, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 01 año y 01 mes de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ANABEL DEL ROSARIO PERALTA PEREIRA y WILIAMS JOSE CEDEÑO MONTANER, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) en efectivo por concepto de pensión de alimenticia.
SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
TERCERO: En cuanto al bono vacacional la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) y la bonificación de fin de año la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) que serán utilizados para la vestimenta de los niños.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,


Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016001158.-
EL SECRETARIO,


Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO








CLMG/WP/mg.