declara:
a) Aprobada la Transacción Judicial suscrita por la sociedad mercantil RIVER´S CLUTH, C.A. y la ciudadana FLOR MARIA OLIVEROS LOPEZ, antes identificada, en representación de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal.
b) La empresa RIVER´S CLUTH, C.A., cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (bs.10.000,oo) en cheque de gerencia N° 00042860, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, del Banco Banesco, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dicho monto se paga en virtud de que el ciudadano JOSE LORENZO MENDEZ MORENO, progenitor de los niños JOSE ANDRES y ANDRES JOSE MENDEZ OLIVEROS, quien fuera venezolano, may.....