REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04246
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA INTEGRAR EMPRESA
SOLICITANTES: MARIA IRALA SUAREZ y OLEYDA ROMERO VERA
ADOLESCENTES: ((SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por las ciudadanas MARIA TERESA IRALA SUAREZ y OLEYDA JOSEFINA ROMERO VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.163.065 V-4.845.953, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada MARIA TERESA IRALA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.613; obrando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD); solicitando Autorización Judicial para Incorporar como Accionista en empresa, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER,C.A. (RAYNERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1990, bajo el N° 15, Tomo 3-A.
Narran las solicitantes que solicitan la autorización para proceder a incorporar a sus hijos como accionistas en la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER,C.A. (RAYNERCA); quienes son coherederos de su padre pre-muerto ciudadano ALFREDO GARCIA REA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.880.783, fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2005, sobre los derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le correspondían al causante, es decir cincuenta (50) acciones, sobre cien (100) acciones emisión de la sociedad mercantil Representaciones Rayner, C.A. (RAYNERCA). Por lo tanto requiere como paso previo antes de procedera la partición de bienes que constituyen el patrimonio de la herencia del causante Alfredo García Rea, quien era propietario de cincuenta (50) acciones de dicha sociedad y del cual sus herederos se constituyen como accionista; según la cual los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), han suscrito y pagado cada uno de ellos nueve (9) acciones.
Por tal motivo solicitan autorización de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 13 y 177, Parágrafo Segundo literales a y 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sus representados (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para que formen parte en calidad de accionistas de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER, C.A. (RAYNERCA).
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de abril de 2011, ordenándose a la solicitante: a) Consignar documento que se pretende registrar; 2) Oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 11 de abril de 2011, las ciudadanas Maria teresa Irala Suárez y Oleyda Josefina Romero Vera, debidamente asistidas, consignaron acta de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil Representaciones Rayner, c.a. (RAYNERCA).
En fecha 12 de mayo de 2012, se presentaron por ante esta sala de juicio los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), y emitieron su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de mayo de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, quien se dio por notificada, en fecha 17 de mayo de 2011.
Mediante exposición de fecha 18 de octubre de 2012, la abogada Cristina Elena Hart Gutierrez, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público; solicito al Tribunal designe un experto contable, para que realice un balance de la empresa objeto de esta operación; en beneficio de los adolescentes de autos.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2011, se ordenó realizar avalúo contable en las acciones de la empresa Representaciones Rayner,c.a.; para tal fin se designó a la empresa sociedad civil Begs y Asociados.
En fecha 22 de febrero de 2012 la empresa sociedad Civil Begs y Asociados, se dieron por notificados.
En fecha 26 de julio de 2012, la empresa sociedad civil Begs y Asociados presento Balance ordenado a realizar a los bienes que conforman el capital social de la empresa Representaciones Rayner,c.a., el cual arrojo un monto de MIL QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.506.118,oo)
En fecha 02 de octubre de 2012, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Por cuanto ya se dio formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y en lo solicitado por esta Representación Fiscal, luego de revisadas y analizadas ls actas que conforman el expediente, se evidencia que la presente solicitud es favorable para el patrimonio de los adolescentes de autos; ya que el único bien activo dentro de la empresa RAYNERCA, es un inmueble conformado por una casa-quinta cuyo avalúo obtuvo los resultados de Bs. 1.506.118,oo; por lo que siendo heredero del e cujus estos adolescentes, la cuota parte que les corresponderá luego de la partición hereditaria será beneficioso para el patrimonio de los mismos.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 880, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 333, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de defunción del causante Alfredo Garcia Rea, signada con el N° 462 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4. Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante Alfredo Garcia Rea, signada con el N° 000980.
5. Documento del Acta Constitutiva de la empresa sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER,C.A. (RAYNERCA).
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA
Analizadas las actas que integran el presente expediente, en la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER,C.A. (RAYNERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1990, bajo el N° 15, Tomo 3-A.
Narran las solicitantes que solicitan la autorización para proceder a incorporar a sus hijos como accionistas en la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER,C.A. (RAYNERCA); quienes son coherederos de su padre pre-muerto ciudadano ALFREDO GARCIA REA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.880.783, fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2005, sobre los derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le correspondían al causante, es decir cincuenta (50) acciones, sobre cien (100) acciones emisión de la sociedad mercantil Representaciones Rayner, C.A. (RAYNERCA). solicitan la autorización para proceder a incorporar a sus hijos como accionistas en la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER,C.A. (RAYNERCA); quienes son coherederos de su padre pre-muerto ciudadano ALFREDO GARCIA REA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.880.783, fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2005, sobre los derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le correspondían al causante, es decir cincuenta (50) acciones, sobre cien (100) acciones emisión de la sociedad mercantil Representaciones Rayner, C.A. (RAYNERCA). Por lo tanto requiere como paso previo antes de procedera la partición de bienes que constituyen el patrimonio de la herencia del causante Alfredo García Rea, quien era propietario de cincuenta (50) acciones de dicha sociedad y del cual sus herederos se constituyen como accionista; según la cual los adolescentes FATIMA JOSELYN GARCIA IRALA y ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO, han suscrito y pagado cada uno de ellos nueve (9) acciones.
En otro sentido, la integración de los adolescentes de autos, como accionistas en la referida empresa aumentará su patrimonio; razones suficientes que llevan a considerar a este sentenciador que es propicia la autorización solicitada; conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, de las actas procesales, y específicamente del acta de nacimiento No. 333, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO, la cual posee pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem, se evidencia que el citado ciudadano nació el día 26 de marzo de 1994, por lo que cuenta con dieciocho años de edad a la presente fecha.
Igualmente, se evidencia que la presente solicitud fue presentada el día 04 de abril de 2011, fecha en la cual el beneficiario de autos no había alcanzado la mayoría de edad, por lo que en fecha 07 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda suscrita por la ciudadana OLEYDA JOSEFINA ROMERO VERA, en representación de su hijo ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 136 y 142, dispone lo siguiente:
Artículo 136: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de Apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
Artículo 142: “Si durante el transcurso del juicio se hiciere capaz una parte que no lo era, el procedimiento se seguirá con ella misma, pero los actos realizados antes de la comparecencia de la parte serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ésta pudiere tener contra su representante anterior.”
De las normas antes transcritas, se infiere que a partir del día en que adquirió la mayoría de edad el ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO, éste posee el ejercicio pleno de sus derechos, y en consecuencia, la capacidad para actuar en juicio, siendo la representación un atributo de la patria potestad, habiéndose extinguido la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo o hija…”, en concordancia con los artículos 347 y 348 ejusdem.
En ese sentido, no se encuentra legitimada la ciudadana OLEYDA JOSEFINA ROMERO VERA, para actuar en el presente procedimiento en representación de su hijo ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para integrar empresa que ha sido propuesta. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
-CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), representada por su progenitora la ciudadana MARIA TERESA IRALA, ingrese como accionista en la empresa sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAYNER, C.A. (RAYNERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1990, bajo el N° 15, Tomo 3-A. ASI SE DECIDE.
-Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de ingreso a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-
Expídase copia certificada por secretaría y devuélvase los originales de los documentos consignados; previa certificación en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 05 día octubre de Dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 20. LA SECRETARIA.
MBR/Natalia
Exp. 4246
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