REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 20063.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: PEDRO VINICIO PARRA RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos PEDRO VINICIO PARRA RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.653.060 y V.- 15.937.851 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio BECZABTH COROMOTO PEROZO GARCIA y YANELIS JOSEFINA PEROZO VILLALOBOS, inscritas en los inpreabogado bajo los Nos. 37.919 y 33.778, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 29 de julio de 2011, se admitió la presente causa, formando el expediente y numerándolo; así mismo, se instó a las partes solicitante a consignar a copias certificada de los documentos consignados y se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.-
En fecha 10 de agosto de 2011; mediante escrito suscrito por el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.653.060, respectivamente; debidamente asistido; se dio cabal cumplimiento al auto dictado por éste Tribunal, en fecha 29 de julio de 2011; en consecuencia se procede conforme a lo solicitado.-
En fecha 19 de septiembre de 2011, se decreta la solicitud en los términos acordados por las partes.-
En fecha 13 de octubre de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado el día 05 de octubre de 2011.
En fecha 03 de octubre de 2012, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, plenamente identificada en actas, debidamente asistida, solicito la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 04 de octubre de 2012, este tribunal libro boleta de notificación al ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, titular de la cedula de identidad No. 13.653.060, respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2012, se dio por notificado el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, anteriormente identificado.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:
• La patria potestad de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ.-
o En relación con la Obligación de Manutención: 1) Fijamos la obligación de manutención mensual en DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00). 2) Fijamos los gastos extraordinarios de educación para la adquisición de útiles y uniformes escolares, inscripción y misceláneos causados por el inicio de cada de cada año escolar, en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). 3) Fijamos los gastos extraordinarios correspondientes a la época de Navidad y Fin de Año, en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). 4) Fijamos los gastos extraordinarios causado por la celebración del día de cumpleaños de la niña en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). 5) Ambos progenitores nos obligamos a proporcionarle a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD los beneficios que estén vinculados a su salud que involucre atención médica, medicinas y un seguro de hospitalización y cirugía aportados por la empresa para la cual cada uno labora; sin embargo, en caso de carecer de relación de dependencia laboral, estos los gastos serán cubiertos en partes iguales por cada progenitor, es decir en un 50% cada uno de ellos. Igualmente ambos progenitores, señalan que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ recibió de la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A., PLANTA MODELO, a la orden de ella las cantidades de dinero retenidas al padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, en virtud de la culminación de la relación laboral que ascendió –en números redondos- a CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs. 103.000,00), que estaba destinado a garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención futura; pensando en el interés superior de nuestra hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y, a fin de desjudicializar la obligación de manutención, hemos convenido y así lo establecemos de común acuerdo en ANTICIPAR a la nombrada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ del dinero arriba expresado para cubrir la obligación de manutención de nuestra hija hasta el mes de DICIEMBRE de 2011, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.300,00), quedando solvente el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS en el pago de su obligación de manutención y satisfecha la misma a favor de la niña hasta el mes de diciembre de 2011, no quedando a deber el progenitor dinero alguno por mensualidades y gastos extraordinarios. El remanente resultante de la suma mayor (es decir, Bs. 103.000,00), que alcanza a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.700,00), las partes convienen abrir una cuenta de ahorros en el Banco Provincial N° 01080047120200490637 a la orden de de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, para que ésta disponga del dinero que corresponda a la hija por concepto de obligación de manutención, sean éstas cuotas ordinarios y/o extraordinarios; quedando comprometida la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ en suministrar toda la información necesaria al ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS para monitorear por Internet el manejo de dicha cuenta de ahorros, como contraloría de la administración del dinero destinado para la obligación de manutención futura de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, 1) El padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, frecuentará a su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la residencia de ésta, los días comprendidos de lunes a viernes de cada semana del año y a su elección, de 6:30 de la tarde a 7:30 de la noche. 2) El padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, frecuentará a su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la residencia de ésta, previo acuerdo con la madre de ésta (ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ), los días sábado o domingo de cada semana del año, pudiendo llevarla a un lugar distinto al de su residencia, retirándola del hogar materno a partir de las 10:00 de la mañana y retornarla a más tardar a las 05:00 de la tarde. 3) El padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, podrá mantener con su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, las comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas que ambos lo requieran y la madre, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, permitirá que éstas se produzcan dentro de un horario adecuado al desarrollo de la niña. 4) En caso de que surjan diferencias o modificaciones en el régimen de convivencia familiar, los progenitores resolverán lo que más convenga al interés superior de la niña; sin embargo, en caso de no lograr algún acuerdo, acudirán al Tribunal de Protección para resolver sus diferencias o modificaciones. 5) Ambos progenitores de mutuo acuerdo compartirán los periodos de vacaciones escolares de la niña, mientras que los días de carnaval, Semana Santa y feriados serán alternados. 6) El progenitor, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, compartirá con su hija las festividades de Navidad y de Fin de Año, pudiendo alternar con la progenitora tales festividades, sin embargo, podrá llevar a su hija a un lugar distinto al de su hogar materno. 7) Ambos padres –el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ- de mutuo acuerdo podrán cambiar el día sábado por un domingo o viceversa, cuando la niña tenga actividad sociales o de recreación con familiares o amistades de ambos, que deseen compartir con la niña o que ésta haya sido invitada. 8) Los progenitores de mutuo acuerdo colaborarán en la realización de las tareas o trabajos escolares a realizar la niña, los fines de semana, para no interrumpir sus estudios. 9) Ambos padres –el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ- de mutuo acuerdo compartirán y celebraran el cumpleaños de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD e igualmente celebrarán el Día del Niño. El Día de los Padres la niña lo pasará con el padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS.
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos PEDRO VINICIO PARRA RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.653.060 y V.- 15.937.851 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de agosto de 2006, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 269, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ. c) En relación con la Obligación de Manutención, 1) Fijamos la obligación de manutención mensual en DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00). 2) Fijamos los gastos extraordinarios de educación para la adquisición de útiles y uniformes escolares, inscripción y misceláneos causados por el inicio de cada de cada año escolar, en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). 3) Fijamos los gastos extraordinarios correspondientes a la época de Navidad y Fin de Año, en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). 4) Fijamos los gastos extraordinarios causado por la celebración del día de cumpleaños de la niña en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). 5) Ambos progenitores nos obligamos a proporcionarle a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD los beneficios que estén vinculados a su salud que involucre atención médica, medicinas y un seguro de hospitalización y cirugía aportados por la empresa para la cual cada uno labora; sin embargo, en caso de carecer de relación de dependencia laboral, estos los gastos serán cubiertos en partes iguales por cada progenitor, es decir en un 50% cada uno de ellos. Igualmente ambos progenitores, señalan que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ recibió de la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A., PLANTA MODELO, a la orden de ella las cantidades de dinero retenidas al padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, en virtud de la culminación de la relación laboral que ascendió –en números redondos- a CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs. 103.000,00), que estaba destinado a garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención futura; pensando en el interés superior de nuestra hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y, a fin de desjudicializar la obligación de manutención, hemos convenido y así lo establecemos de común acuerdo en ANTICIPAR a la nombrada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ del dinero arriba expresado para cubrir la obligación de manutención de nuestra hija hasta el mes de DICIEMBRE de 2011, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.300,00), quedando solvente el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS en el pago de su obligación de manutención y satisfecha la misma a favor de la niña hasta el mes de diciembre de 2011, no quedando a deber el progenitor dinero alguno por mensualidades y gastos extraordinarios. El remanente resultante de la suma mayor (es decir, Bs. 103.000,00), que alcanza a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.700,00), las partes convienen abrir una cuenta de ahorros en el Banco Provincial N° 01080047120200490637 a la orden de de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, para que ésta disponga del dinero que corresponda a la hija por concepto de obligación de manutención, sean éstas cuotas ordinarios y/o extraordinarios; quedando comprometida la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ en suministrar toda la información necesaria al ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS para monitorear por Internet el manejo de dicha cuenta de ahorros, como contraloría de la administración del dinero destinado para la obligación de manutención futura de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, 1) El padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, frecuentará a su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la residencia de ésta, los días comprendidos de lunes a viernes de cada semana del año y a su elección, de 6:30 de la tarde a 7:30 de la noche. 2) El padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, frecuentará a su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la residencia de ésta, previo acuerdo con la madre de ésta (ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ), los días sábado o domingo de cada semana del año, pudiendo llevarla a un lugar distinto al de su residencia, retirándola del hogar materno a partir de las 10:00 de la mañana y retornarla a más tardar a las 05:00 de la tarde. 3) El padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, podrá mantener con su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, las comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas que ambos lo requieran y la madre, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, permitirá que éstas se produzcan dentro de un horario adecuado al desarrollo de la niña. 4) En caso de que surjan diferencias o modificaciones en el régimen de convivencia familiar, los progenitores resolverán lo que más convenga al interés superior de la niña; sin embargo, en caso de no lograr algún acuerdo, acudirán al Tribunal de Protección para resolver sus diferencias o modificaciones. 5) Ambos progenitores de mutuo acuerdo compartirán los periodos de vacaciones escolares de la niña, mientras que los días de carnaval, Semana Santa y feriados serán alternados. 6) El progenitor, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, compartirá con su hija las festividades de Navidad y de Fin de Año, pudiendo alternar con la progenitora tales festividades, sin embargo, podrá llevar a su hija a un lugar distinto al de su hogar materno. 7) Ambos padres –el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ- de mutuo acuerdo podrán cambiar el día sábado por un domingo o viceversa, cuando la niña tenga actividad sociales o de recreación con familiares o amistades de ambos, que deseen compartir con la niña o que ésta haya sido invitada. 8) Los progenitores de mutuo acuerdo colaborarán en la realización de las tareas o trabajos escolares a realizar la niña, los fines de semana, para no interrumpir sus estudios. 9) Ambos padres –el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ ALVAREZ- de mutuo acuerdo compartirán y celebraran el cumpleaños de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD e igualmente celebrarán el Día del Niño. El Día de los Padres la niña lo pasará con el padre, ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No33, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/Rvm*
Exp.20063
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