República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 21531
Causa: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Demandante: FLOR MARIA OLIVEROS LOPEZ.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL RIVER´S CLUTH, C.A.
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana FLOR MARIA OLIVEROS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.194.417, actuando en este acto en representación de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) asistida por la abogada en ejercicio MARX SOL AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.482, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RIVER´S CLUTH, C.A.

En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la causa y dictó DESPACHO SANEADOR.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demanda, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Así mismo se admitieron las pruebas promovidas.

En fecha 02 de mayo de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 20 de abril de 2012.

En fecha 12 de junio de 2012, el alguacil de esta Sala de Juicio consignó boleta de citación al ciudadano LEVI MARTINEZ CHOURIO, en su carácter de representante estatutario, legal y/o apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL RIVER´S CLUTH, C.A., quien fue citado en fecha 11 de junio de 2012.

En fecha 19 de junio de 2012 día y hora fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes ambas partes, no existiendo conciliación alguna; en consecuencia se procede a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.

En fecha 19 de junio de 2012, la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.148, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL RIVER´S CLUTH, C.A., consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 26 de junio de 2012 la abogada en ejercicio MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.482 impugno los documentos privados anexados al escrito de contestación a la demanda.

En fecha 20 de septiembre de 2012 presentes las partes intervinientes en la presente causa consignaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL, en el cual las partes acuerdan lo siguiente: La empresa RIVER´S CLUTH, C.A., ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (bs.10.000,oo) en cheque de gerencia N° 00042860, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, del Banco Banesco, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dicho monto se paga en virtud de que el ciudadano JOSE LORENZO MENDEZ MORENO, progenitor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.978.326 y natural de Maracaibo Estado Zulia y el cual falleció en fecha 02 de abril de 2011, fue trabajador de la firma mercantil RIVER´S CLUTH, C.A., dichos conceptos se especifican a continuación: Diferencia de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales: Monto total a cancelar DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

En fecha 21 de septiembre de 2012, este Juzgado ordena: 1) librar boleta de notificación a la fiscal especializada del Ministerio Público, 2) oficiar a la entidad financiera banco Bicentenario, a fin de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana FLOR OLIVEROS, siendo los beneficiario de dicha cuenta de ahorros los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad).

En fecha 04 de octubre de 2012, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la Transacción Judicial celebrada por las partes en fecha 20 de septiembre de 2012.

PARTE MOTIVA

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y por cuanto se evidencia que las partes convinieron en ella, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente:

Artículo 263 del Código de procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, es por lo que este Juzgador considera que el presente Transacción Judicial debe ser aprobada y homologada en todos y cada uno de sus términos .

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobada la Transacción Judicial suscrita por la sociedad mercantil RIVER´S CLUTH, C.A. y la ciudadana FLOR MARIA OLIVEROS LOPEZ, antes identificada, en representación de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal.
b) La empresa RIVER´S CLUTH, C.A., cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (bs.10.000,oo) en cheque de gerencia N° 00042860, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, del Banco Banesco, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dicho monto se paga en virtud de que el ciudadano JOSE LORENZO MENDEZ MORENO, progenitor de los niños JOSE ANDRES y ANDRES JOSE MENDEZ OLIVEROS, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.978.326 y natural de Maracaibo Estado Zulia y el cual falleció en fecha 02 de abril de 2011, fue trabajador de la firma mercantil RIVER´S CLUTH, C.A., dichos conceptos se especifican a continuación: Diferencia de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales: Monto total a cancelar DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). .
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria



Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 65.
La Secretaria.



MBR/maa.
Exp. N° 21531