Por cuanto no se hizo presente persona alguna argumentado derechos sobre el bien objeto de la presente expropiación y no existiendo certeza sobre el o los propietarios del inmueble objeto de la presente litis de acuerdo con la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 06 de julio del 2.009, donde se evidencia que dicha parcela estaba desocupada por las persona demandadas supra identificadas y visto el interés por parte del Estado de satisfacer intereses colectivos y de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece
".. Venezuela se constituye en una Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..."
Se pone en pose.....