REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE
199º y 150º
Vista la diligencia anterior consignada por la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.897, actuando en su condición apoderado judicial del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 09 de marzo del 2.009, anotado bajo el N° 27, tomo 61de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la ocupación previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la construcción de la Avenida Perimetral de Caicara, en la población de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social como son: aviso a los propietarios y ocupante; b) Previa notificación de los propietarios y estos no formularon objeción alguna en relación a la expropiación y c) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-
Los mencionados inmuebles se encuentran enclavados de la Población de Caicara del Estado Monagas, el cual tiene un superficie de QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS ( 596 Has), aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083938.581 434709.225
2 1083546.202 434794.416
3 1083359.638 434117.416
4 1083762.645 434102.744
5 1083965.318 433292.985
6 1083599.533 433121.212
7 1084050.005 432586.724
8 1084373.224 432826.264
9 1084840.073 432221.993
10 1084612.331 431889.451
11 1085233.301 432115.871
12 1085087.174 431742.854
13 1086902.635 430992.664
14 1086672.836 430665.203
15 1087154.389 430821.785
16 1087142.772 430392.335
17 1087444.952 430786.289
18 1087596.732 430399.111
19 1087932.516 430612.854
20 1087704.832 430984.143
21 1088158.230 430477.703
22 1088032.580 431002.182
23 1088446.194 430790.197
24 1087932.140 432731.312
25 1088350.335 432862.687
26 1087893.556 433166.188
27 1088240.918 433368.313
28 1087656.042 433496.083
29 1087861.387 433889.104
30 1087536.202 433632.785
31 1087738.610 433980.887
32 1086536.915 434070.373
33 1086707.465 434432.359
34 1085942.341 434386.622
35 1086051.781 434817.899
36 1085611.386 434989.901
37 1085501.724 434605.076
38 1084587.101 434833.053
39 1084651.573 435229.938
40 1084319.005 435431.952
41 1084427.305 434894.061
42 1084216.194 435459.605
43 1084148.683 435063.547
44 1083820.171 435073.002
45 1083820.171 435489.330
Dentro del perímetro antes delimitado con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes afectados, y particularmente son objeto de la presente
Solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que a continuación se describen:
PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de matas de Tamarindo, Guayaba, Merey, Mango y Piña, que sobre aproximadamente Ocho Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados (8.510 Mts2) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración; Sur: Terreno Municipal ocupado por el ciudadano Carlos Carmona; Este: Vía de penetración; y Oeste: Vía de penetración, ubicados en el Sector El Tablero de Caicara de la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación Cero Punto Veintinueve Hectáreas (0.29 Has.).. Derechos que presuntamente son ejercidos por ROBIN RAFAEL ORTA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.839.299, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 39-97, Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid Anexo “3 ”).
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083586,324 434266,0267
2 1083610,377 434331,8665
3 1083643,942 434322,4022
4 1083659,879 434306,4199
5 1083673,997 434301,0646
6 1083713,01 434260,8409
7 1083673,772 434184,7623
8 1083645,913 434197,0186
9 1083625,515 434210,8622
10 1083651,434 434282,8913
SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y siembras de Yuca que sobre aproximadamente Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis, con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (5.556,83 Mts2) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela del ciudadano Velardo Cordero; Sur: Con parcela del Ciudadano Pablo Cedeño; Este: Con Vía de penetración; y Oeste: Con parcela del ciudadano Pablo Cedeño; ubicados en el Sector Altamira de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación Cero Punto Cuarenta y Dos Hectáreas (0.42 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por JOSE RAFAEL BIRICUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.895.178, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 57-004. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “4”):
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083562,56 434105,1454
2 1083606,01 434100,2209
3 1083636,42 434094,0382
4 1083658,84 434184,3745
5 1083640,48 434193,8779
6 1083614,32 434202,2452
7 1083576,26 434212,8599
8 1083563,51 434164,4601
TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno y bienhechurias, que sobre aproximadamente Una Hectárea (1 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Carmona; Sur: Con vía de agrícola; Este: Con vía agrícola; y Oeste: Con vía agrícola, ubicados en el Sector denominado El Tablero de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación Cero Punto Treinta y Dos Hectáreas (0,32 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por JOSE BLADIMIR RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.510.091, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 56-2006, comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “5”):
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083651,44 434282,8913
2 1083516,29 434245,959
3 1083578,88 434234,6598
4 1083625,91 434210,9228
CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno (Deforestación), que sobre aproximadamente Cinco hectáreas (5 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con carretera de granza; Sur: Con terrenos ocupados por el ciudadano Eduardo Cabrera; Este: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jorge Guevara; y Oeste: Con fondo del ciudadano Roberto Campos, ubicado en el Sector Mahomal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación una hectárea con setenta metros (1.70 Has.) .Derechos que presuntamente son ejercidos por JOSE ANGEL LUCES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.717.647, según se evidencia en documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 24-90. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “6”):
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083784,85 434196,6694
2 1083863,97 434352,683
3 1083694 434519,3704
4 1083744,41 434683,1194
5 1083877,41 434529,1194
6 1083934,41 434575,1194
7 1083712,14 434821,5995
8 1083455,9 434394,6754
9 1083601,36 434341,9229
10 1083638,41 434331,1194
11 1083656,82 434323,0425
12 1083676,99 434310,3615
13 1083784,17 434195,388
QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, lechoza, piña, parchita, none, naranja, mango y cereza, que sobre aproximadamente diez hectáreas con cinco (10,5 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con carretera que conduce hacia Caicara de Maturín; Sur: Con terrenos ocupados por la Cooperativa Guarapiche; Este: Con terreno ocupados por la Cooperativa Guarapiche; y Oeste: Con terrenos ocupados por la Cooperativa Guarapiche y carretera vieja Caicara - Jusepin, ubicado en el Sector denominado La Guevareña, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación dos hectáreas con cuatro (2.4 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por la Asociación Cooperativa de Servicios y Producción Agrícola La Rubiera 822, representada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO CABELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.619.796, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 14-2005. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “7”)
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083769,02 434780,4961
2 1084136,84 435112,9268
3 1083987,32 435247,3283
4 1083633,71 434927,547
5 1083650,64 434902,4324
6 1083717,89 434831,2921
7 1083737,18 434826,1132
Por cuanto no se hizo presente persona alguna argumentado derechos sobre el bien objeto de la presente expropiación y no existiendo certeza sobre el o los propietarios del inmueble objeto de la presente litis de acuerdo con la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 06 de julio del 2.009, donde se evidencia que dicha parcela estaba desocupada por las persona demandadas supra identificadas y visto el interés por parte del Estado de satisfacer intereses colectivos y de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece
“.. Venezuela se constituye en una Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político...”
Se pone en posesión del inmueble objeto de la expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. N° 31.855
Ojs
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