REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199 Y 150


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil MATERIALES PROCORA MONAGAS C.A. CONTRA SOROCAIMA ASCANIO CABELLO, expediente N° 31.527, suscrita por el ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.016, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.323.083, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.724, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano SOROCAIMA JOSE ASCANIO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.940.702, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente e igualmente el Tribunal acuerda expedir copia certificadas y entrégueseles a las partes a los fines legales consiguientes.






Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.527
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