Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de a PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS SIMÓN RINCÓN, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3104-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libran Boletas de .....