Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la Aprehensión Judicial del ciudadano: HERMINIO AVILA GOMEZ, Colombiano, portador de la Cédula de Identidad Nº E-83061763, de 40 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Unión, 2da. Calle, Nº 15, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, todo de conformidad con los Artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los distintos órganos de Policía de Investigaciones Penales, a fin de que hagan efectiva la aprehensión del nombrado ciudadano, advirtiéndoles que una vez practicada la misma, deberá ser recluido en el Retén Policial de esta localidad, a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, para que dentro d.....