REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º
DECISION N° 240 – 2006 CAUSA PENAL N° C.01-180-2005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Identificación de las personas acusadas.
DAMIAN PARRA: venezolano, natural de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-1960, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.398.817, comerciante, hijo de José Gregorio Machado y de Rita Elena Parra, residenciado frente a la cancha techada de la población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono N° 0275-4113105.
JHONATHAN CONTRERAS MORA: venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-05-1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.162, de estado civil soltero, obrero, hijo de Ulises Contreras Ortega y de Alicia Mora de Contreras, residenciado en la carretera vieja vía a Mérida, sector Las Palmitas, calle principal, cerca de la Escuela Básica Las Palmitas, Estado Mérida, teléfono N° 0414-7594400.
El día 17 de Marzo de 2005, aproximadamente a las 04:25 de la tarde, en el sector Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en la calle principal, frente a la farmacia José Gregorio Hernández, se constituyeron los funcionarios Capitán GREGORY JESUS YUSTI y el Distinguido TORRES VERA NORQUIS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, quienes observaron estacionados un vehículo CLASE: Camión; MODELO: F-350; marca: Ford; TIPO: Estaca; PLACAS: 725-XKZ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PP26643, cargado con una mercancía, por lo que procedieron a solicitarle al ciudadano JHONATHAN CONTRERAS MORA, en su condición de conductor del referido vehículo, se bajara de dicho vehículo para verificar su identidad, la documentación del vehículo y realizar inspección de vehículo, localizando 30 sacos contentivos de cebollas, de 50 kilos cada uno, de procedencia extranjera, propiedad de DAMIAN PUERTA, quienes no comprobaron su legal introducción o su adquisición mediante licito comercio en el país. Ahora bien, los hechos antes narrados, son calificados provisionalmente por este Juzgador, como el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104, literal a de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha de los hechos atribuidos, toda vez que los ciudadanos DAMIAN PUERTA y JHONATHAN CONTRERAS MORA, fueron aprehendidos cuando ejercían la tenencia de 30 sacos contentivos de cebolla importadas, sin comprobar su legal introducción su adquisición mediante licito comercio en el país, todo lo cual, surge de los elementos de convicción obtenidos durante la fase de investigación los cuales proporcionan fundamentos serios al Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento público de los mencionados acusados, tales como: Testimonio de los funcionarios GREGORY JESUS YUSTI LUNA, y Distinguido TORRES VERA NORQUIS; Testimonio de los funcionarios RIBERA CHINCHILLA LEONARDO y HERNANDEZ SANGUINO WILMER; Testimonio de los funcionarios MELEAN NESTOR y GARCIA FIGUEROA GABRIEL, Testimonio de la Licenciada ANA JULIA CARABALLO; Testimonio del ciudadano FAVIO BELLO y testimonio del inspector de sanidad vegetal MARIA MENDEZ; cuyos medios de prueba para el Juicio Oral y Público, son admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Así como también, las pruebas documentales como son: Boleta de retención de fecha 17 de Marzo de 2005, de 30 sacos de cebolla. Constancia de retención de vehículo CLASE: Camión; MODELO: F-350; marca: Ford; TIPO: Estaca; PLACAS: 725-XKZ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PP26643, suscrito por el ciudadano JHONATHAN CONTRERAS MORA, y por los funcionarios militares Capitán YUSTI LUNA GREGORY y TORRES VERA NORQUIS. Experticia de reconocimiento de fecha 18 de Marzo de 2005, con el registro de improntas suscrito por los funcionarios MELEAN NESTOR y GARCIA FIGUEROA GABRIEL. Constancia de recibo N° 54/05 de fecha 23 de Marzo de 2005, suscrita por la Licenciada ANA JULIA CARABALLO; Acta de liquidación provisional de fecha 28-03-05, suscrita por el Fiscal Nacional de Hacienda FAVIO BELLO; Acta De relación especificada de fecha 28-03-05, suscrita por el Fiscal Nacional de Hacienda FAVIO BELLO; Acta de inspección técnica de fecha 29 de Marzo de 2005, suscrita por la Inspectora de Sanidad Vegetal, MARIA MENDEZ; Acta de inspección ocular suscrita por los funcionarios RIBERA CHINCHILLA LEONARDO y HERNANDEZ SANGUINO WILMER, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32. Los cuales son admitidos como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, para demostrar los hechos y la responsabilidad penal de lo acusados DAMIAN PUERTA y JHONATHAN CONTRERAS MORA, en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal a de la Ley Orgánica de Aduanas. En consecuencia, dada la admisión total de la acusación, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa y el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, la instrucción a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio la documentación de las actuaciones. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones planteada por el defensor, Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, por cuanto de actas, se evidencia que no se han producido violaciones de derechos y garantías constitucionales, toda vez que la acusación no solo cumple con las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que para la elaboración, previamente se cumplió con los derechos y garantías constitucionales. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva impuesta a los acusados en el acto de audiencia de presentación celebrada el día 19 de Marzo de 2005. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso correspondiente. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 240 – 2006 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1226 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
C0.1-180-2005
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