REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la transacción celebrada por las partes por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en el presente proceso, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Maria Silva García
Rosalinda Rincón Moronta






MSG/jspl.-









JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de mayo de 2001
191º y 142º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes de fecha 04 de mayo del presente año, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, le imparte su aprobación, le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2001, sobre un inmueble conformado por un apartamento del Conjunto Residencial Monte Alto, ubicado dicho Conjunto en la Avenida 12 entre calles ST y T, en el sector conocido como MONTE CLARO, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, el apartamento se encuentra ubicado en la Planta Baja del Edificio Monte Alto 2, con una superficie de 100,15 Mts2, con lo siguientes linderos: Norte: apartamento PB-C, Sur: la calle ST; Este: propiedad de Eduviges del Carmen Rincón de Martínez; y Oeste: la avenida 12. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 28 de Marzo de 1.985, bajo el No. 27, tomo 22, protocolo 1º. Se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro a los fines de participarle la suspensión de la medida. Igualmente, se expida por secretaría copia certificada del convenimiento celebrado por las partes con la inclusión de este auto que la provee.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.


En la misma fecha, se remitió Oficio signado bajo el Nº: 0860-01.-

La Secretaría.-


































JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de mayo de 2001
191º y 142º
Visto la transacción celebrada entre las partes, de fecha 24 de abril del presente año, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, le imparte su aprobación, le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 10 de abril de 2001, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA FABRICANTE DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD C.A., dejándose a salvo los derechos de terceros, y en consecuencia se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Mara C.A., a los fines de que hagan entrega de los bienes que tiene bajo su custodia producto de la ejecución del embargo preventivo antes mencionado. Ofíciese.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.




En la misma fecha, se remitió oficio signado bajo el Nº 0925-01.-

La Secretaria.-