Exp. N° 44.308/dm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento celebrado en fecha primero (01) de Agosto de 2006, entre las ciudadanas, ENIRIA VILLALOBOS y RAQUELINA ANTONIA FERNANDEZ DE PAEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.814.813 y 5.833.405 respectivamente y domiciliados en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidas por lo abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.131 y 91.198 respectivamente y ambos de este domicilio, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION signado en el expediente No.44.308, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha primero (01) de Agosto de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento total de la obligación. En tal sentido, se suspende y se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2006 y ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 28 de Julio de 2006.Ofíciese.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL Abog. LORENA FLORES M.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LORENA FLORES MUÑOS