REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: 8791
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SUJETOS DE DERECHO: adolescente, MARIA FERNANDA MILANO BEVILACQUA, de 12 años de edad, venezolana y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
SOLICITANTE:
MADRE, SOLICITANTE:
LUISA BEVILACQUA MIGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.788.612 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo y capital del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
HAIDELINA URDANETA HERRERA, Inpreabogado: 22.866.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día Dos (02) de Agosto de dos mil Seis (2006), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, requerida por la ciudadana LUISA BEVILACQUA MIGOTTO, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente MARIA FERNANDA MILANO BEVILACQUA, titular de la cedula identidad Nº 24.258.876, asistida por la abogada en ejercicio HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.866, donde solicita autorización para que la adolescente antes mencionada pueda viajar en su compañía a Panamá.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 03 de Agosto de 2006, ordenándose 1) consignar original o copia certificada del poder otorgado por el ciudadano MANUEL RAMON MILANO, 2) la comparecencia de la adolescente MARIA FERNANDA IMLANO BEVILACQUA, a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil.-
En fecha 03 de Agosto de 2006, presente en la sala del Tribunal la ciudadana LUISA BEVILACQUA MIGOTTO, asistida por la abogada en ejercicio HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.866, consignó los recaudos solicitados por Tribunal en autos de fecha 03 de Agosto de 2006.
En fecha 03 de Agosto de 2006, presente en la sala del Tribunal, la adolescente MARIA FERNANDA MILANO BEVILACQUA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.258.876, manifestó que el motivo del viaje es de recreación y va a ser Panamá y que dicho viaje la realizara en compañía de su madre y que su padre este de acuerdo con el viaje y lo aprueba.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se han cumplido los extremos de ley para que la adolescente MARIA FERNANDA MILANO BEVILACQUA pueda realizar el viaje solicitado, toda vez que del documento poder otorgado por el ciudadano MANUEL RAMON MILANO, por ante la Embajada General de la República Bolivariana de Venezuela en Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, en donde autoriza a la ciudadana LUISA BEVILACQUA MIGOTTO, para que tramite todos los permisos necesarios y pertinentes para que la adolescente de autos pueda viajar dentro y fuera del territorio nacional, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
ARTICULO 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, niñas y adolescentes."
Atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente MARIA FERNANDA MILANO BEVILACQUA, pueda viajar en compañía de su progenitora LUISA BEVILACQUA MIGOTTO, hacia Panamá, en el periodo comprendido entre el diez (10) y el veinte (20) de Agosto del 2006.
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDE AUTORIZACION para que la adolescente MARIA FERNANDA MILANO BEVILACQUA, titular de la cedula de identidad N° 24.258.876, pueda viajar en compañía de su progenitora, la ciudadana LUISA BEVILACQUA MIGOTTO, titular de la cedula de identidad N° 7.788.612, por el periodo de tiempo comprendido entre el diez (10) y el veinte (20) de Agosto de 2006 a Panamá. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Panamá.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 423. La secretaria.
IHP/SD.-
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