éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SANTA ABACHE (V) y de LUIS MOLINA (V), de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22/03/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.721.724, domiciliado en: SANTA ELENA DE.....