REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007371
ASUNTO : NP01-P-2010-007371
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 28 DE MARZO del año 2011 Este Juzgado En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, competente para conocer los Delitos de Violencia Contra la Mujer decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SANTA ABACHE (V) y de LUIS MOLINA (V), de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22/03/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.721.724, domiciliado en: SANTA ELENA DE VIVIRAL, SECTOR LIRIOS DEL ESTE TRASVERSAL D CASA NUMERO 3. por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARLIS DEL CARMEN REQUENA FIGUERA imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Se Procede a verificar las obligaciones, Consta que el ciudadano Acusado se practicó la Evaluación Psicológica por ante el Equipo Interdisciplinario y recibió las orientaciones al respecto, evolucionando positivamente, Dejándose que hizo presencia la ciudadana: Licenciada YARITZA ASTUDILLO, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas en la audiencia Exhibió los libros de control respectivos a los fines de confirmar que efectivamente el ciudadano CARLOS MOLINAS fue evaluado por la psicóloga de ese órgano interdisciplinario, asimismo exhibiendo el libro de actas y la carpeta de control estando presente el ciudadano Alguacil JESUS ALCALA, hizo constar que de la verificación del sistema de presentación llevado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el ciudadano CARLOS MOLINA ABACHE ha cumplido con todas presentaciones por ante Alguacilazgo que le fueron ordenadas.
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Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho mas nada, el ha cambiado mucho y cumplido con todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “He cumplido con todo no tengo más nada que hablar”
Asimismo la representante del Ministerio Público ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR, manifestó que efectivamente el ciudadano Acusado había dado cumpliendo con lo ordenado en el Régimen de Prueba. Aunado a ello el ciudadano Abogado ORLANDO SALVATTI, Actuando en su carácter de la Defensa Pública Primera Especializada (s), solicitó la Extinción Penal en la presente causa. En consecuencia el sobreseimiento del Asunto Penal.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, en el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SANTA ABACHE (V) y de LUIS MOLINA (V), de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22/03/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.721.724, domiciliado en: SANTA ELENA DE VIVIRAL, SECTOR LIRIOS DEL ESTE TRASVERSAL D CASA NUMERO 3. por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARLIS DEL CARMEN REQUENA FIGUERA Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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