REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001235
ASUNTO : NP01-S-2012-001235


ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6º de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo79 en su encabezamiento Y 76 Ejusdem solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de NOVENTA (90) DIAS , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal expone: “el ciudadano EMILIO ALBERTO POCATERRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.549.995 se encuentra como investigado según Nº.- 16F15-0903-2012, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, don la víctima es la ciudadana: MARLI JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.838.617,…y para que esta representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan diligencias que practicar que pudieran llevarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron la referida investigación penal , por cuanto surgen en la presente fecha elementos que investigarse y considerando además, que en el transcurso de los días, y con el resultado de las diligencias ya solicitadas, entre ellas, solicitar evaluación psicológica, entrevistar a los testigos del hecho que menciona y los que fueran solicitados por el Representante de la Defensa en uso del Derecho que le asiste a su representado de conformidad con las previsiones del artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales pudieran confirmar o no, que el hecho sucedió como lo señaló la referida ciudadana, donde resultó con un acto atribuible en forma objetiva al imputado de autos, y de ser pertinentes, útiles y necesarios como lo exige el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal, la Representación Fiscal deberá ordenar su práctica como en efecto sucede en la presente causa, ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad tal como se encuentra preceptuado en el artículo 13 del mismo, y deberá hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la culpabilidad del imputado, sino aquellos que también sirva para exculparle, tal como se encuentra establecido en el artículo 281 Ejusdem, ya que el Ministerio Público es parte de buena FE , en el proceso penal, como titular de la acción penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta Juzgadora el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, No obstante, tratándose que el ciudadano EMILIO ALBERTO POCATERRA BETANCOURT, su condición es solo de investigado hasta la presente fecha, no pesa sobre éste ninguna medida de coerción por el presente ASUNTO PENAL que se adelanta, se considera a los fines de que el Ministerio Público, en este caso representado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en consecuencia pueda calificar con precisión los hechos, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal. considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA LEGAL de NOVENTA (90) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA LEGAL de NOVENTA (90) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano EMILIO ALBERTO POCATERRA BETANCOURT por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los NUEVE (9) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2012.-



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES