REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000739
ASUNTO : NP01-S-2012-000739
ORDEN DE TRASLADO AL MEDICO CON CARÁCTER DE URGENCIA
Visto el escrito consignado en fecha 09 de JULIO 2012 por ante este Juzgado por el ciudadano ABOGADO MIGUEL EDUARDO MARTINEZ en su carácter de Defensa Privada del ciudadano imputado y privado de libertad en el presente Asunto Penal, YOSBART JOSE RONDON, plenamente identificado en autos, quien expuso entre otros:
“…solicito con carácter de urgencia el traslado al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de esta ciudad, debido a que se encuentra bastante afectado de salud y requiere ser evaluado por el médico especialista en la materia, para el día martes 10 de julio 2012…Asimismo solicita que los resultados sean evaluados a los fines de que le otorgue una Medida Humanitaria…”.
Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privados de su libertad, En el caso de marras es necesario resaltar que revisada minuciosamente las actas procesales este Juzgado no tiene conocimiento de que el ciudadano YOSBART JOSE RONDON tenga padecimiento de alguna enfermedad en fase Terminal, asimismo se confirma en la Evaluación Médico Forense de fecha 02 de julio 2012, quien suscribe el experto médico Forense Jefe del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Monagas cuando hace constar: “…Que se encuentra descompensado metabolitamente, con un cuadro de deshidratación con desequilibrio electrolítico, entre otros, Siendo específico el ciudadano Forense que la ENFERMEDAD ES CRONICA Y NO TERMINAL. No obstante Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar con CARÁCTER DE URGENCIA el traslado al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de esta ciudad, debido a que se encuentra bastante afectado de salud y requiere ser evaluado por el médico especialista en la materia, para el día martes 10 de julio 2012…Asimismo solicita que los resultados sean evaluados a los fines de que le otorgue una Medida Humanitaria Y así se decide.
Ahora bien el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.
Asimismo se deja constancia que la ciudadana Coordinadora Judicial del Circuito Penal informó en este Despacho que la defensa privada del ciudadano penado de autos, estaba comunicando a las 4:00 horas de la tarde del día hoy , que se le estaba realizando el traslado al ciudadano YOSBART JOSE RONDON, desde el Retén de la Policía del Estado hasta Internado Judicial de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en tal sentido; se le extiende una ORDEN ABIERTA DE ATENCION MEDICA, al ciudadano YOSBART JOSE RONDON, para que desde ese centro penitenciario se le brinde la atención médica necesaria y traslado si fuere el caso al centro de salud central Dr. Manuel Núñez Tovar, de la ciudad de Maturín Monagas, con la finalidad de ser compensado en su salud, la cual no puede ser mermada por su condición de estar privado de su libertad. En consecuencia, Líbrese boleta de traslado para el Hospital para el día MARTES 10 DE JULIO 2012, a las 7:00 horas de la mañana, para que sea atendido por el médico especialista de guardia, y se solicita que los resultados sean remitidos ante este Juzgado a la brevedad posible, asimismo se acuerda expedir la misma orden a la jefa de Investigaciones Penales de la Policía Socialista del Estado Monagas, en la previsión de que no se haya realizado el traslado del ciudadano penado al Internado Judicial.
DECISION
Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se acuerda oficiar con carácter de urgencia el traslado del ciudadano PENADO YOSBART JOSE RONDON para el Hospital UNIVERSITARIO DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de esta ciudad, para el día MARTES 10 DE JULIO 2012, a las 7:00 horas de la mañana, para que sea atendido por el médico especialista de guardia, y se solicita que los resultados sean remitidos ante este Juzgado a la brevedad posible, asimismo se acuerda expedir la misma orden a la jefa de Investigaciones Penales de la Policía Socialista del Estado Monagas, en la previsión de que no se haya realizado el traslado del ciudadano penado al Internado Judicial SEGUNDO: Se le extiende una ORDEN ABIERTA DE ATENCION MEDICA, dirigida al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL MONAGAS, para que el ciudadano YOSBART JOSE RONDON, desde ese centro penitenciario se le brinde la atención médica necesaria y traslado si fuere el caso al centro de salud central Dr. Manuel Núñez Tovar, de la ciudad de Maturín Monagas, con la finalidad de ser compensado en su salud, la cual no puede ser mermada por su condición de estar privado de su libertad.
Líbrese los oficios respectivos
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA ALEYANDRA DAS NEVES
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