DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el CONFINAMIENTO otorgado en fecha 10-01-06, al penado ALFONSO ANTONIO CHOURIO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.427.920, de nacionalidad venezolana, natural del Batey, Estado Zulia, hijo de Arcadio Chourio y Obdulia Meza, y con último domicilio conocido en el Barrio Santa Rosalía, sector el Tránsito, calle 97, casa N° 16-13, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código penal (anterior), cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANTONIA PARRA VILLAREAL; por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.....