REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 DE JULIO de 2008
198º y 149º


Decisión Nº 464-08 Causa Nº 7E-027-07
Vista la solicitud presentada por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Pública Séptima penal ordinario, para la fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY RAMÓN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.745, identificado en autos, solicitando se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) días, ya que su defendido se encuentra residiendo en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 06, Santa Bárbara del Zulia, lo que le dificulta su traslado a cumplir con sus presentaciones; por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado: FREDDY RAMÓN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.745, fue condenado mediante sentencia de fecha 26-04-06, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ.-
En fecha 30-04-07, este Juzgado, según decisión Nº 264-07, le otorgó al ciudadano FREDDY RAMÓN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.166. como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , hasta la fecha 01-02-09, fecha en la cual cumplió la pena principal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado FREDDY RAMÓN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.745, está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 04, pagina 135; es por lo que se considera procedente en este caso, ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, al penado FREDDY RAMÓN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.745, por ante este Despacho Judicial y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 464-08, se libró oficio bajo el Nº 6566-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 6567-08, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas Nos. 1002-08, 1003-08, 1004-08.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-027-07