REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio de 2008
198º y 149º


DECISIÓN No. 462-08 CAUSA No. 7E-076-06

Visto el contenido del oficio N° 4660 de fecha 08-07-2008 emanado del Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, suscrito por la Médico Forense Experto Profesional I DRA. EVA FLORES, mediante el cual informa a este Juzgado que el ciudadano JHONATAN ALBERTO PIRELA, indocumentado, presenta cuadro clínico de Parotiditis, ameritando tratamiento sintomático y reposo en su domicilio por quince (15) día. Asimismo, el oficio No. 688-08, de fecha 30-06-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, a través del cual solicitan autorización de veintiún (21) días de reposo para el referido penado, en virtud de que el mismo presentó informe de Parotiditis, con la posibilidad de supervisarle en su lugar de habitación.


Al Penado JHONATAN ALBERTO PIRELA, indocumentado, este Juzgado le otorgo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 17-11-2007 según decisión N° 720-07, y quien desde la fecha en que se le otorgo la medida, no ha incurrido en faltas, observa una conducta ajustada a la medida y se le ubica en un nivel de máxima supervisión, es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo planteado estima:

El Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:

“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.-

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que la presente solicitud se encuentra apegado a lo establecido en el artículo antes trascrito, específicamente en su ordinal 1°, por enfermedad física o mental, es por lo que esta Juzgadora, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO, desde el día 27-06-2008 hasta el día 14-07-2008 al residente JHONATAN ALBERTO PIRELA, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la sugerencia planteada por la Médico Forense Experto Profesional I DRA. EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad: Que el penado presenta cuadro clínico de parotiditis, amerita tratamiento sintomático y reposo por quince días. -Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO, desde el día 27-06-2008 hasta el día 14-07-2008 al residente JHONATAN ALBERTO PIRELA, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la sugerencia planteada por la Médico Forense Experto Profesional I DRA. EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad: Que el penado presenta cuadro clínico de parotiditis, amerita tratamiento sintomático y reposo por quince días. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se notifico a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 462-08 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 6545-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 196-08 y 197-08 y se remiten anexo de Oficio N° 6546-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,



MMA/po
Causa 7E-076-06.