PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por FELIX MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.482, en su carácter de defensor del imputado LEMUEL DAVID JIMENEZ TORREALBA;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión la decisión N° 5C-355-15-, de fecha 06 de Mayo de 2015, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 en concordancia con los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO POLANCO, evidenciándose que no hubo violación de orden Constitucional, ni procedimental, igualmente, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de .....