Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTRO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Paéz, titular de la cédula de identidad N° 5.795.549, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-*49, hijo de Candido Chirinos (d) y Francisca Castro (d), residenciado en Carrasqueño, Sector Punta Espada, casa N° 10-149, al fondo de la Ferretería Materiales el Carbón, Municipio Mara del estado Zulia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el num.....