REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión N° 342-10 Causa N° 1E-501-09

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al Penado RICARDO MAUEL LACOUTURE CONTRERAS, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado RICARDO MAUEL LACOUTURE CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Población de Villanueva – Departamento de la Guajira, nacionalizado Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.392.525, fecha de nacimiento 13-03-1978, hijo de BELTRAN LACOUTURE y de NURIA CONTRERAS, residenciado en el Conjunto Residencial la Esperanza, Bloque 4, Piso 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Numeral 3 del Artículo 84 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corre inserto a los folios Quinientos Setenta y Ocho (578) y Quinientos Setenta y Nueve (579) corre inserto Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado LACAUTURE CONTRERAS RICARDO MANUEL “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: - Esfuerzo por lograr maduración emocional. – Apoyo familiar orientado. – Hábitos de trabajo. – Disposición a cambios futuros. – Planes coherentes de vida. (…)”. Asimismo se observa“(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Igualmente al folio Quinientos Ochenta y Ocho (588) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. A los folios Quinientos Noventa y Siete (597) al Quinientos Noventa y Nueve (599) de la Causa, Informe de Clasificación de Seguridad, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual dejan constancia que el penado de autos No presenta Sanción Disciplinaria y Reúne los requisitos de Mínima Seguridad. Igualmente corre inserto al folio Quinientos Setenta y seis (576) de la Causa, Certificado de Antecedentes Penales, emanados de la División de Antecedentes Penales.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado RICARDO MAUEL LACOUTURE CONTRERAS, titular de la cedula N° V-22.392.525 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: ZIRUMA, CALLE 59C, CASA N°. 15F-40, DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de DOS (02) AÑOS con presentaciones cada treinta (30) días por la Unidad Técnica hasta el 09-06-2012.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que deberá ser suministrada por el penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado RICARDO MAUEL LACOUTURE CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de la Población de Villanueva – Departamento de la Guajira, nacionalizado Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.392.525, fecha de nacimiento 13-03-1978, hijo de BELTRAN LACOUTURE y de NURIA CONTRERAS, residenciado en el Conjunto Residencial la Esperanza, Bloque 4, Piso 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Numeral 3 del Artículo 84 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 342-10, se libro oficio N° 3410-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 3411-10 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y oficio N° 3412-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.