SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto los acusados han demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de DOS (02) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; b) Cumplir con la oferta acordada en el día de hoy, es decir, cancelar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que será depositados en la cuenta de Corriente No. 010205018600.....