REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, NUEVE (09) de junio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS.
SECRETARIA (S): ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. JORGE LUIS PAZ
IMPUTADO: JOSE ALBERTO ORDOÑEZ BRIÑEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. NILSON VERGARA Y RICARDO MARTINEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.



DECISIÓN N° 645-09
CAUSA NO. 6C-22.242-09
En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Junio de Abril de 2009, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ORDOÑEZ BRIÑEZ titular de la Cedula de Identidad N° 14.208.782, Venezolano, de 30 años de edad, nacido el 03-01-1979, natural de Maracaibo, hijo de MANUEL SALVADOR ORDÓÑEZ Y DE MINERVA ALICIA DE ORDÓÑEZ, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Colinas del sur, calle 128 B, Casa N° 33 A-45, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfonos 0414-1281039,por la comisión del delito de ACTIVIDADES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria Suplente, DRA. DORIS NARDINI RIVAS y MARIA CRISTINA BAPTISTA, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. JORGE LUIS PAZ, el acusado JOSE ALBERTO ORDOÑEZ BRIÑEZ, la Defensa ABG. RICARDO ALBERTO MARTINEZ Y NILSON VERGARA. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó al acusado la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 31-03-2009, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie al acusado, a quien se impone del motivo de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual el ciudadano JOSE ALBERTO ORDOÑEZ BRIÑEZ quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación simbólica del eventual daño causado la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que a nombre de SAMAR y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 5000,oo ) para el Instituto de Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), en un lapso de sesenta (60) días. Es todo. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone. “Vista la exposición de nuestro defendido, ofreciendo la cancelación de los montos antes señalados, esta defensa solicita del tribunal Declare en su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EHJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las obligaciones de Ley. Finalmente pido copia certificada de la presente acta. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el planteamiento del acusado de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna con el ofrecimiento realizado el acusado de autos, como forma indemnizatoria del daño causado al Estado Venezolano. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ORDOÑEZ BRIÑEZ, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone al acusado del motivo de su comparecencia así como los derechos que lo asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso y se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE ALBERTO ORDOÑEZ BRIÑEZ quien expone libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ratifico lo expuesto con antelación”. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto los acusados han demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de DOS (02) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; b) Cumplir con la oferta acordada en el día de hoy, es decir, cancelar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), que será depositados en la cuenta de Corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR; y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 5000,oo) , que serán depositados en la Cuenta de Corriente N° 00070060610000001326 DEL BANCO BANFOANDES, a nombre del INSTTUTO DE CONSERVACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM) en este sentido, se comprometieron a consignar el original del baucher. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLIO

ABG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO.

EL ACUSADO,


JOSE ALBERTO ORDOÑEZ BRIÑEZ



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. RICARDO MARTINEZ GONZALEZ ABOG. NILSON VERGARA



LA SECRETARIA (S),



MARIA CRISTINA BAPTISTA.
DNR/lm
CAUSA N° 6C-22.242-09.