REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Junio de 2.009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
DECISIÓN No.646-09 CAUSA No. 6C-22.311-09.-
En el día de hoy, martes nueve (09) de junio de 2.009, siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto el Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria de este Juzgado, el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. RANDY FIGUERA, los abogados en ejercicio LUIS ABREU, en su carácter de defensor de los imputados CARLOS ALBERY MIRANDA BERMUDEZ Y BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCIA, y los abogados ANA MILENA RIVERA TRUJILLO y ALDEMARO BASTIDAS, en su carácter de abogados defensores del imputado ISAAC JOEL GUZMAN GONZALEZ, así mismo se encuentran presentes los imputados ELIO JUVENAL ATENCIO CARDOZO, CARLOS ALBERY MIRANDA BERMUDEZ, ISAAC JOEL GUZMAN GONZALEZ Y BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En este estado presentes como se encuentran las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal No. 4 (A) del Ministerio Público, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez con el fin de recabar los elementos de convicción necesarios para culminar la investigación siendo esta la oportunidad legal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea otorgada una Prórroga de 15 días adicionales, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud de que se esta en la espera de las resultas de las actuaciones condenadas al organismo de investigación penal, para el esclarecimiento de los hechos. Es Todo”. En este estado el Tribunal procede interrogar a los imputados si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalía, no sin antes recordarles del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, y se les concedió la palabra en primer lugar al ciudadano 1) BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCIA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad No. 22.165.233, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1986, concubinato, de profesión u oficio obrero empresas polar, hijo de MARIA CLEOTILDE GARCIA y de ALQUIMIDES GARCIA, residenciado en: Santa Rosa de Agua, Callejón Eco del Zulia, Casa No. 201, como a tres cuadras de una emisora Radiovision, Maracaibo estado Zulia, y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado 2) CARLOS ALBERY MIRANDA BERMUDEZ, quien es venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cédula de identidad N° 15.434.351, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/82, concubino, de profesión u oficio Chofer, hijo de MARIAELENA BERMUDEZ y de EDIXON JESUS MIRANDA, residenciado en: Calle 204, Barrio 17 de Diciembre, Casa s/n, frente al Colegio Rafael Segundo Boscan, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado 3) ISAAC JOEL GUZMAN GONZALEZ, quien es venezolano, natural de San Farncisco, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad N° 17.634.954, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1983, concubinato, de profesión u oficio obrero, hijo de ANA GONZALEZ y de JORGEDEZ GUZMAN, residenciado en: Barrio 17 de Diciembre, Avenida 48M, Calle 204, casa No. 11, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Acto seguido se le sede la palabra al Abogado LUIS ABREU defensor de los imputados CARLOS ALBERY MIRANDA BERMUDEZ Y BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCIA, quien expuso: “En virtud de la solicitud de prorroga hecha por el Ministerio Público, estoy conforme con la misma, es todo”. Seguidamente de le cede la palabra a los Abogados ANA MILENA RIVERA TRUJILLO y ALDEMARO BASTIDAS defensores del imputado ISAAC JOEL GUZMAN GONZALEZ, quienes exponen: “En virtud de la solicitud de prorroga hecha por el Ministerio Público, estamos conforme con la misma. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado 4) ELIO JUVENAL ATENCIO CARDOZO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° 21.228.163, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02/07/1988, soltero, de profesión u oficio coletero, hijo de THAIS CARDOZO y de PEDRO ATENCIO, residenciado en: Barrio Alberto Carnevalli, a dos casas del Colegio Las Palmas, Maracaibo estado Zulia, y expuso: “Participo al tribunal, que deseo revocar a mi defensor anterior, y me sea nombrado un defensor publico, Es todo”. En este estado el Tribunal, se comunica vía telefónica con la Coordinación de la Defensa Publica a fin de que asignen un defensor público que por turno corresponda. De seguida presente en el Tribunal, la Defensora Publica No. 12 Abog. ISBELYS FERNANDEZ, quien manifiesta: “Acepto el cargo de defensora que por turno me corresponde, si estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, en virtud de que es necesario la realización del reconocimiento en fila de individuos, así mismo solicito me expida copias simples de las actuaciones y de la presente acta, es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Público, de prorrogar su investigación en virtud de que ha sido realizado en tiempo hábil, por cuanto el mismo fue presentado en fecha 04/06/2009, es decir con siete (07) días antes del vencimiento de los treinta días a que contrae el articulo 250 cuarto parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 11/06/2009, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 25/06/2009. Cúmplase. Culminado el acto a la una (01:00 PM) horas de la tarde. Es Todo, Se Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL FISCAL (A) 4° DEL M. P.
ABOG. RANDY FIGUERA.
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABOG. LUIS ABREU,
ABOG. ANA MILENA RIVERA TRUJILLO,
ABOG. ALDEMARO BASTIDAS,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. ISBLYS FERNANDEZ,
LOS IMPUTADOS,
ELIO JUVENAL ATENCIO CARDOZO,
CARLOS ALBERY MIRANDA BERMUDEZ,
ISAAC JOEL GUZMAN GONZALEZ,
BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA,
DNR/ha.
CAUSA No. 6C-22311-09.-
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