Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLAR SIN LUGAR la excepción presentada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALEMNTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, y ratificada en esta audiencia, por el Fiscal Auxiliar Abog. DOUGLAS VALLADARES, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra de lo acusados DIONY FERNANDO ALBURGUEZ SANCHEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, con fecha de nacimiento 28/05/74, C.I. 12.099.424, hijo de Nelly Josefina.....